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1. Introducción

La variación sinonímica es un tipo de relación semántica que se produce entre dos elementos del discurso que comparten su significado pero no su forma. Se trata de un recurso utilizado para guiar al receptor por el texto, permitiéndole decodificar los distintos significados de éste. Es un fenómeno que se ha mostrado controvertido a lo largo de la historia de la terminología, pues desde los inicios de la disciplina ha habido un pulso por defender una univocidad de los términos que ha acabado reconociéndose en muchos casos como inexistente. Concretamente en el ámbito jurídico, distintos estudios (Acuyo Verdejo 2004; Thiry 2009a; Barceló Martínez 2010; Pontrandolfo 2013) han señalado en los últimos tiempos no sólo la existencia, sino la abundancia, de la variación sinonímica en los textos jurídicos. En este sentido, Barceló Martínez destaca la importancia de ésta de cara especialmente a su traducción, hasta tal punto que “[…] cuanto mayor sea el manejo de estos usos, más éxito tendrá el proceso traslativo” (Barceló Martínez 2010: 32). Sin embargo, aún son escasos los estudios específicos que analizan en detalle cómo funciona este fenómeno en el discurso jurídico y cómo afecta a su comprensión, interpretación y traducción.

El presente trabajo pretende arrojar luz sobre el funcionamiento de la variación sinonímica con vistas a su aplicación en la práctica de la traducción y en su docencia. Se centrará en un aspecto concreto: la utilización de la referencia anafórica y catafórica para la creación de variación sinonímica en los textos jurídicos. El objetivo del presente trabajo es analizar cómo funcionan estos elementos dentro del discurso jurídico y contrastarlo en dos lenguas, inglés y español en sus variantes estadounidense y europea respectivamente, para observar similitudes y diferencias y poder determinar los efectos y consecuencias de su uso de cara a la traducción del texto. Todo ello se hará mediante un análisis contrastivo de corte funcional de un género textual específico, el contrato de compraventa, que es uno de los más habituales en la práctica jurídica.

2. Variación sinonímica, lenguaje jurídico y género

2.1. Variación sinonímica y lenguaje jurídico

Los contenidos específicos de un texto, que dependen de cada género (Arellano y Díaz 2008), se articulan mediante enlaces intratextuales que permiten al receptor construir significados y así cohesionar la información, para lo cual se emplean recursos discursivos como la variación sinonímica. Como expusimos anteriormente, la variación sinonímica es una estrategia por la cual “[…] un significado puede estar representado en el plano de la expresión por más de un significante” (García-Hernández 1997: 5). Su materialización en el discurso ocurre mediante una alusión a un significado concreto que se considera el significante principal, denominado referente, y otros significantes que, con anterioridad o posterioridad a la aparición de ese referente, reiteran ese mismo significado mediante otras formas léxicas, denominadas variantes sinonímicas. Así, este recurso provoca una relación de referencia al establecer una vinculación entre la información nueva y la conocida, convirtiéndose en un importante mecanismo de cohesión. Para decodificar esta estrategia, el receptor debe ser capaz de identificar el referente y vincular a él todas las variantes sinonímicas con que se le vuelve a mencionar (Halliday y Hassan 1976).

La variación sinonímica así entendida se basa en la premisa de que tanto el referente como las variantes representan exactamente al mismo significado, es decir, que todos ellos tienen características equivalentes. Sin embargo, la literatura de este campo (Casas Gómez 1995; Lyons 1995; Barceló Martínez 2010; Goźdź-Roszkowski 2013, entre otros) afirma que esta circunstancia es, en la realidad, muy poco común, pues a la larga uno de los significantes tiende a utilizarse con mayor frecuencia y los demás suelen desaparecer. Por ello, para entender este fenómeno, los estudios en esta línea han determinado la existencia de distintos grados de equivalencia dentro del mismo, que dependerán de las características semánticas que compartan los significantes. Murphy (2003: 149) divide estas características en dos: core meanings, o características semánticas fundamentales, y peripheral features, o características semánticas secundarias. Las primeras son la base para determinar que existe una relación de sinonimia entre dos variantes, mientras que las segundas determinarán el mayor o menor grado de equivalencia entre ellas. Así, la variación sinonímica se divide en dos tipos fundamentales en función de la equivalencia entre variantes: sinonimia total o parcial.

La sinonimia total es aquella en la que dos elementos comparten todas sus características semánticas fundamentales y secundarias, de modo que dos unidades léxicas en esta circunstancia tienen la propiedad “[…] de ser intercambiables en todos los contextos” (Hernando Cuadrado 2003: 76). Frente a ella se situaría la sinonimia parcial, definida por el mismo autor como “[…] la cualidad que presentan dos o más unidades léxicas de ser semánticamente próximas, pero no intercambiables en todos los contextos”; es decir, variantes que comparten sus características semánticas fundamentales y que muestran distintos alcances de equivalencia en sus características semánticas secundarias. Este hecho no implica que no sean variantes sinonímicas válidas, sino que su idoneidad estará vinculada al contexto en que se utilizan (Sager 1990; Murphy 2003; Goźdź-Roszkowski 2013), hasta el punto de que es dentro de un contexto específico donde el término adquiere su especificidad, más concretamente en el ámbito jurídico (Chromá 2011: 38).

Observamos con la existencia de esta dualidad que el uso de la variación sinonímica permite, mediante palabras distintas, tanto transmitir la misma información de distinta forma como transmitir información ligeramente diferente (Murphy 2003: 166). Ello hace que, en muchas ocasiones, estas distintas relaciones de equivalencia se utilicen como elemento de variación semántica para evitar la redundancia en el discurso, especialmente en los textos especializados (Suárez 2004: 63). Pero ¿cómo encaja esta dualidad en el lenguaje jurídico, supuesto ejemplo de precisión y especificidad? Dado que se trata de un ámbito cuyos textos tienen un foco contextual fundamentalmente instructivo, a priori debería significar que están redactados de forma inequívoca (Ferrari 2002). ¿Cuál es, entonces, la razón de ser de esta estrategia en el lenguaje jurídico?

Si estudiamos la literatura relacionada con el tema hasta la fecha constatamos que esa perspectiva de partida asociada habitualmente a los lenguajes de especialidad parece ser errónea (Regueiro Rodríguez 2010), y más específicamente aplicada a los textos jurídicos. Muy al contrario, numerosos autores como Mayoral (2004), Barceló Martínez (2010) o Pontrandolfo (2013) descartan la univocidad, exactitud y claridad de los textos jurídicos, constatando en cambio la existencia de variación, la búsqueda de efectos estéticos en la redacción y la importancia de la función expresiva, entre otros elementos. Tiersma (1999), además, confirma que el uso de la variación sinonímica específicamente está muy generalizado a pesar de lo supuestamente prescrito para la redacción de textos jurídicos, si bien es cierto que la incidencia de ambos tipos de sinonimia en los textos de este lenguaje especializado es muy distinta. La sinonimia total es muy escasa, limitándose fundamentalmente a fenómenos como términos aislados, caso de los sinónimos totales pleito y litigio en el español jurídico (Hernando Cuadrado 2003: 76), o al uso de dobletes y tripletes léxicos, mediante los cuales un sólo significado está denominado por el uso de parejas o tríos de sinónimos, y que son especialmente abundantes en el inglés jurídico (Bhatia 1993; Tiersma 1999; Alcaraz y Hughes 2002; Alcaraz, Campos et al. 2002; Mayoral 2007; Andrades Moreno 2014, entre otros). Por el contrario, la sinonimia parcial se presenta como un fenómeno mucho más habitual y complejo. El hecho de que la idoneidad como sinónimos de las variantes sinonímicas parciales quede vinculada al contexto en que se utilizan tiene como resultado que entre los sinónimos parciales existan, a su vez, diferentes relaciones de equivalencia. Ejemplo de ello puede ser el caso de que referente y variante sinonímica tengan distinto grado de especificidad semántica, lo cual da lugar a casos de hiperonimia (generalización) o hiponimia (especificación), que podrían ser totalmente válidos como sinónimos dentro del contexto a pesar de dicha diferencia.

Sin embargo, no sólo su idoneidad en contexto determina el uso de una variante sinonímica en el lenguaje jurídico, sino que también dependerá de la intención comunicativa del emisor. A este respecto, Thiry (2009b) divide la sinonimia del lenguaje jurídico en tres tipos: sinónimos estilísticos, cuyo uso está motivado por la intención de variar la expresión; definitorios, utilizados con afán de precisar otro término; y de enfoque, con los que según la variante que elija el emisor se subrayan determinados aspectos del contenido (Freixa, Fernández-Silva et al. 2008). Por último, pero no menos importante, la idoneidad de las variantes sinonímicas deberá quedar validada por la aceptabilidad de dichas formas dentro de la comunidad discursiva en que se produzca el texto, aceptabilidad determinada fundamentalmente por su frecuencia de uso.

Como se puede apreciar, nos encontramos ante un fenómeno de una alta complejidad dadas las múltiples variables involucradas en su funcionamiento, por lo que su estudio se prevé igual de complejo. Para poder observar cuáles son las formas existentes y determinar por qué existen y cuál es la tipicalidad entre ellas es necesario estudiar la lengua “en uso y no como un sistema resultante de la suma de estructuras o reglas” (Diez 2009: 18). Por ello, nuestro estudio se basará en el análisis contrastivo de corte semántico-funcional, que parte de las similitudes percibidas entre distintas lenguas para determinar de qué formas se pueden expresar los significados en ellas y establecer la preferencia de una forma frente a otra, si existe, en un contexto determinado (Bondarko 1991; Chesterman 1998; Rabadán 2002). Dicho análisis se llevará a cabo sobre dos corpus, uno en español europeo y otro en inglés estadounidense, que nos permitirán centrarnos en un contexto específico mediante el uso de un género textual concreto, el contrato de compraventa. Así podremos describir en términos funcionales los recursos expresivos encontrados en dichos corpus elaborados con textos reales que reflejan esa lengua en uso para después contrastarlos con el objetivo final de encontrar semejanzas y diferencias entre ambas lenguas (Izquierdo 2008).

2.2. Variación sinonímica y género: el contrato de compraventa

Según la clasificación de los géneros jurídicos de Borja (2000), un contrato es un texto de aplicación del derecho de carácter instructivo que suscriben distintas partes con la intención de crear un pacto legalmente vinculante entre ellas. Se trata de uno de los géneros jurídicos más importantes, ya que regulan prácticamente todos los aspectos de la vida y convivencia de las sociedades actuales. Por esta razón consideramos de gran utilidad basar en él nuestro estudio.

Existen numerosos tipos de contratos, diferenciados principalmente según la naturaleza de las relaciones jurídicas tratadas en ellos, como compraventa, arrendamiento, empleo, etc. En el presente trabajo hemos decidido basarnos en el contrato de compraventa, definido por el Código Civil español en su artículo 1445 como aquel por el que “uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Se trata de un género común a distintos ordenamientos jurídicos, lo cual hace de él un candidato idóneo para su contraste. Nos centraremos en los ordenamientos jurídicos estadounidense y español y sus lenguas, dado que existen grandes diferencias entre países incluso cuando comparten la misma lengua y tienen sistemas afines (Šarčević 1991: 616), por lo que un estudio más amplio sería inabarcable para este trabajo, que puede tomarse como punto de partida para una futura profundización.

Tal y como afirma Mayoral (2007: 55), “la validez de un contrato no depende de su redacción ni de su estructura sino de las obligaciones que establece”, aún más en el caso de los ordenamientos estadounidense y español, los cuales no especifican la estructura que éstos deben tener, sino sus contenidos. A pesar de ello se trata de un género textual con una estructura retórica muy estereotipada (Borja 2000: 84), lo que influye no sólo en la forma en que se organiza la información, sino también en el tipo de lenguaje que se utiliza.

En lo que respecta a la estructuración retórica, siguiendo el estudio de Mayoral (2007) observamos que en ambos ordenamientos jurídicos coinciden, de forma general, los siguientes elementos:

  • fecha en el comienzo

  • presentación de las partes en el preámbulo

  • exponendos

  • cláusulas o estipulaciones

  • fórmula de conclusión

No obstante, no se trata de una coincidencia total, dado que cada apartado tiene sus propias características en cada ordenamiento, como por ejemplo muestra el hecho de que a la fecha se le añada el lugar en los contratos españoles o de que el documento y las cláusulas en los contratos estadounidenses lleven un título.

En cuanto al lenguaje, siguiendo los estudios de Alcaraz y Hughes (2002) y Alcaraz, Campos et al. (2002), en ambas lenguas destacan los siguientes usos:

  • complejidad terminológica propia del lenguaje jurídico (convivencia de términos propios del lenguaje jurídico con términos del lenguaje común que adquieren un significado específico dentro de este registro)

  • uso de fórmulas estereotipadas

  • redundancias (dobletes, tripletes)

  • términos arcaizantes

  • complejidad sintáctica (subordinaciones, oraciones muy extensas)

  • elevado uso de la voz pasiva

  • nominalizaciones

A pesar de tratarse de una clasificación no exhaustiva, observamos que, en general, también existen múltiples elementos lingüísticos coincidentes en ambas lenguas y ordenamientos, lo cual hará factible la observación de rasgos comunes de cara a un análisis contrastivo, y así mismo en lo que respecta al uso de la variación sinonímica.

3. Metodología

3.1. Marcadores textuales

Como argumentamos anteriormente en el apartado 2.1, los distintos grados de equivalencia, total o parcial, suponen una dificultad en lo que concierne a la variación sinonímica. Sin embargo, no es el único problema, pues también presenta una dificultad añadida la forma en que dichas relaciones se plasman en el texto. Dado que estamos ante una repetición de un elemento, para identificar e interpretar correctamente esta relación es necesario localizar el referente inicial sobre el que se vuelve a incidir. Desafortunadamente no es tarea fácil en muchas ocasiones, pues encontramos casos en que un referente y su variante se encuentran muy distanciados entre sí; ocasiones en que una variante podría hacer referencia a más de un referente si se trata de un sinónimo demasiado general, etc. Por ello, para poder obtener datos sobre la variación sinonímica e intentar comprender su comportamiento es necesario encontrar aquellos mecanismos que permitan detectar de forma fiable en qué casos se está estableciendo un vínculo con otro elemento presente en el texto. Estos mecanismos son lo que se denominan marcas textuales.

Existen diversos tipos de marcas textuales que indican que se está produciendo la repetición especificada anteriormente, entre los que cabe destacar (Halliday y Hassan 1976; González 2014):

  • Reformuladores: marcadores del discurso cuya función es reformular una información que se ha introducido previamente, como pueden ser that is to say en inglés o es decir en español

  • Marcadores anafóricos/catafóricos: partículas que acompañan a las unidades lingüísticas para identificar que son una reiteración de otro elemento que ha aparecido o va a aparecer en el texto, como los determinantes demostrativos this en inglés o este, esta en español

  • Signos de puntuación de naturaleza aclaratoria o utilizados para introducir información complementaria, como paréntesis, comillas o guiones

  • Conjunciones como and/or en inglés o y/o en español, que entre otras funciones actúan como marcas de la existencia de un encadenamiento de sinónimos en el caso de elementos como dobletes y tripletes

De entre estas marcas, aquellas que indican de forma más explícita la presencia de variación en el texto son los marcadores anafóricos y catafóricos, dado que las demás tienen esta labor entre sus funciones pero no se limitan a servir para ello. Además, como afirma González (2014: 23), los elementos anafóricos son “una de las principales características de los textos jurídico-administrativos desde el punto de vista lingüístico”, por lo que parece natural que centremos en ellos nuestro estudio de la variación sinonímica.

Como señalan Halliday y Hasan (1976: 31), anáfora y catáfora son dos caras de un mismo fenómeno por el cual un elemento no puede ser interpretado semánticamente por sí mismo. En su lugar, dicha interpretación depende de la existencia de un elemento semánticamente equivalente en el contenido lingüístico anterior, en el caso de la anáfora, o posterior, en el caso de la catáfora (Botley y McEnery 2000: 5). Tal y como se argumentó anteriormente, localizaremos ese elemento semánticamente equivalente mediante una serie de marcadores que guían hacia la localización del referente.

Como base para elaborar nuestro listado para el presente trabajo hemos partido de los recopilados por González (2014) en su trabajo sobre los marcadores anafóricos en el lenguaje jurídico. A ellos hemos añadido algunos similares, también abundantes según nuestra experiencia, lo que resulta en la siguiente relación, que será la utilizada en nuestro análisis:

  • Determinantes demostrativos: this, that, these, those y such (5) en inglés y sus correspondientes en español este, ese, aquel, tal y sus variantes de género y número (14). Para este estudio no tendremos en consideración su función pronominal, pues en ella se produce una sustitución del referente y nuestro interés es observar las variantes sinonímicas con que se sustituye, por lo que nos centraremos en su función adjetival

  • Adjetivos deverbales de participio: En el inglés jurídico encontramos said, mentioned, el prefijo afore (y sus variantes: aforesaid, aforementioned…), referred to as, known as y named (6). Los correspondientes en español serían aducido, aludido, citado, dicho, expresado, expuesto, indicado, referido, mencionado, mentado, meritado, nombrado, referenciado, reseñado, señalado, transcrito y sus variantes de género y número (64)

  • La construcción artículo + mismo

  • La construcción artículo + presente

3.2. Compilación del corpus y fases del análisis

Una vez seleccionado el género específico, el de los textos de aplicación del derecho, ámbito en el que puede tener más consecuencias el uso de las distintas relaciones de equivalencia entre referentes y variantes, y más concretamente los contratos de compraventa, se compiló un corpus comparable. Se trata de una tipología de corpus formada por textos en distintas lenguas origen y que “presentan una serie de semejanzas” (Rabadán y Fernández 2002: 53) en cuanto a principios de selección y función comunicativa. En este caso concreto se trata de contratos de compraventa en español europeo e inglés estadounidense escritos por especialistas y que cuenta tanto con documentos originales como formularios. El uso de este corpus nos ayudará a comprender cómo funcionan las relaciones anafóricas y catafóricas de variación sinonímica dentro de los textos jurídicos.

El tamaño del corpus se determinó siguiendo las recomendaciones de autores como Biber (1990), quien considera que el número adecuado de palabras en un corpus para un estudio de la variación está entre 40.000 y 400.000, acotable a 200.000 cuando se trata de textos de ámbito muy restringido (Goźdź-Roszkowski 2011: 28), como es nuestro caso. Así, nuestro corpus consta de un total de 470.485 palabras, y se trata de un corpus comparable formado, a su vez, por dos subcorpus, uno de textos redactados en inglés estadounidense, con 204.685 palabras, y uno de textos redactados en español europeo, con 265.800 palabras.

Una vez compilado el corpus dividimos su análisis en diferentes fases. En primer lugar, para poder obtener datos concretos en textos de carácter tan multidisciplinar como los contratos de compraventa, en los cuales se hace referencia a temáticas dispares como legislativa, bancaria o arquitectónica, recopilamos los términos clave del género textual para poder restringir nuestra búsqueda a las variantes sinonímicas que aparecían sobre dichos términos. La recopilación de los términos clave se realizó sobre nuestro propio corpus, obteniendo un listado de las palabras más frecuentes mediante la herramienta del gestor de corpus AntConc (Anthony 2014)[1]. Para ello introdujimos una lista de excepciones formada por palabras generales como conjunciones, preposiciones, etc., así como palabras propias del formato estereotipado del género (enumeraciones, etc.) que quedaban fuera del alcance de nuestro estudio. El listado final se obtuvo en función del número de ocurrencias detectadas en el corpus: se estableció que un término clave debía presentar un mínimo de 20 apariciones en al menos 5 textos diferentes para asegurar su representatividad en el campo.

A continuación, utilizando el mismo gestor, analizamos cada subcorpus mediante el uso de nuestros marcadores anafóricos/catafóricos para localizar aquellos casos en que éstos marcaban la existencia de variación sinonímica entre dos elementos del texto de entre los términos clave extraídos. Para ello, así como para localizar cuáles de nuestros marcadores se empleaban en el corpus, introdujimos cada marcador en la opción de búsqueda y analizamos aquellos que aparecían caso a caso en su oración en contexto. Nos centramos específicamente en cuatro aspectos:

  • productividad de los marcadores anafóricos/catafóricos, para determinar hasta qué punto son útiles en la detección de relaciones de variación sinonímica y averiguar si funcionan de forma parecida en ambas lenguas

  • posición de la variante con respecto al referente para determinar si es más habitual la anáfora o la catáfora y si es igual en ambas lenguas

  • patrones de variación sinonímica, para comprender cómo se crean las relaciones entre referente y variante en ambas lenguas

  • grado de equivalencia entre referente y variante, lo que nos permitirá determinar si es más habitual la sinonimia total o alguna de las variedades de la parcial y en qué medida

Con los datos obtenidos pudimos realizar un análisis contrastivo entre las dos lenguas de trabajo para realizar generalizaciones sobre el funcionamiento del fenómeno, del cual damos cuenta en el siguiente apartado.

4. Resultados

4.1. Productividad de los marcadores anafóricos/catafóricos

Gráfica 1

Productividad de los marcadores

Productividad de los marcadores

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Los resultados del análisis llevado a cabo sobre nuestro corpus, del que se han extraído todos los ejemplos que se expondrán a continuación, muestran que los marcadores anafóricos y catafóricos son herramientas productivas y habituales en la creación de variación sinonímica en el lenguaje jurídico en ambas lenguas. En nuestro corpus, los casos de variación sinonímica creados por esos marcadores fueron 1177 en inglés y 1761 en español. La diferencia observada entre estas cifras es reflejo del superior número de palabras del subcorpus español con respecto al inglés, por lo que no resulta significativa.

Considerando cada marcador de forma individual, los determinantes demostrativos son los más productivos en ambas lenguas, específicamente las formas del singular. En inglés, this muestra una incidencia de 1087 casos, mientras que este, esta en español muestra una incidencia de 879 casos. Además, se ha encontrado una pequeña incidencia de la forma plural these en inglés, con solamente dos casos, pero ningún resultado para las formas plurales en español.

Sin embargo, los determinantes demostrativos no son los más productivos si analizamos los marcadores en conjunto dentro de sus categorías. En ambas lenguas la categoría más productiva fue la de los adjetivos deverbales de participio: en inglés resultaron productivos en la creación de variación sinonímica el 71% de los marcadores de esta categoría frente a una productividad del 50% del conjunto de determinantes demostrativos. Los resultados en español fueron similares, pues los adjetivos deverbales de participio mostraron una productividad del 21% frente al 14% de los determinantes demostrativos en conjunto. Es importante tener en cuenta que los porcentajes en español son considerablemente inferiores con respecto al inglés debido a que se contabilizaron prácticamente el doble de marcadores al haberse tenido en cuenta las formas de masculino y femenino.

4.2. Posición

La anáfora es significativamente más habitual que la catáfora en ambas lenguas. Sin embargo, es sustancialmente más común en español: de los 1761 casos de variación sinonímica en español se encontraron 79 casos de catáfora, frente a los solo tres casos de catáfora encontrados entre los 1177 casos de variación en inglés. Cabe destacar, además, que todos los casos de catáfora en español se asocian al uso de un mismo marcador, artículo + presente. Sin embargo, dado que en español su incidencia también es muy escasa, no consideramos que este hecho sea excesivamente significativo en términos contrastivos.

4.3. Patrones de variación sinonímica

El análisis ha revelado cuatro patrones de variación sinonímica habituales en ambas lenguas, además de un patrón adicional que se ha detectado exclusivamente en español.

Tabla 1

Patrones de variación sinonímica por frecuencia

Patrones de variación sinonímica por frecuencia

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4.3.1. Sustitución hiperónimo-hipónimo (parte del referente)

En este patrón la variación sinonímica consiste en el uso de una parte del referente como sinónimo del referente completo, tal y como muestran los siguientes ejemplos:

Tabla 2

Ejemplos de sustitución hiperónimo-hipónimo (parte del referente)

Ejemplos de sustitución hiperónimo-hipónimo (parte del referente)

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Según los datos obtenidos, en este patrón se recurre fundamentalmente al uso del elemento léxico más general del referente para sustituirlo, tanto en inglés como en español. Esto implica que la variante sinonímica es menos específica en cuanto a su significado y, por tanto, es un hiperónimo del referente. Sin embargo, ambas formas actúan como sinónimos totales en contexto.

Este patrón es el más frecuente en ambas lenguas, con 740 casos en inglés y 872 en español.

4.3.2. Sustitución léxica mediante sinónimo total

Este patrón implica la sustitución del referente por un sinónimo total. En este caso, ambas formas se encuentran semánticamente al mismo nivel.

Tabla 3

Ejemplos de sustitución léxica mediante sinónimo total

Ejemplos de sustitución léxica mediante sinónimo total

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La sustitución léxica mediante un sinónimo total del referente es el segundo patrón más común en inglés con 288 casos. Sin embargo, en español es el cuarto patrón en términos de frecuencia con 92 casos.

4.3.3. Sustitución mediante proforma léxica

Las proformas léxicas son elementos léxicos semánticamente muy amplios que se emplean para generalizar o resumir un elemento que ha aparecido previamente (Marimón 2008: 134). Por tanto, en este patrón se generaliza al referente mediante el uso de una variante sinonímica menos específica que actúa como sinónimo total en contexto.

Tabla 4

Ejemplos de sustitución mediante proforma léxica

Ejemplos de sustitución mediante proforma léxica

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A pesar de que algunos investigadores consideran que las proformas léxicas son una forma de hiperonimia, en este trabajo las hemos considerado como una categoría propia. Esta decisión viene motivada por el distinto alcance semántico de las proformas léxicas con respecto a los otros hiperónimos encontrados en nuestro corpus: el significado de las primeras es demasiado difuso o impreciso, de modo que podría aplicarse a múltiples referentes, mientras que el significado de los segundos es comparativamente más específico.

Este patrón es más común en español, dado que se trata del segundo más frecuente con 562 casos. Por su parte, la sustitución mediante proforma léxica en inglés ocupa el tercer puesto en cuanto a frecuencia con 145 casos.

4.3.4. Sustitución hiperónimo-hipónimo (sinónimo parcial del referente)

En este patrón el referente es sustituido por un sinónimo parcial que, sin embargo, actúa como total en contexto.

Tabla 5

Ejemplos de sustitución hiperónimo-hipónimo (sinónimo parcial del referente)

Ejemplos de sustitución hiperónimo-hipónimo (sinónimo parcial del referente)

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Como muestran los ejemplos de la Tabla 5, este patrón puede seguir distintas estrategias. En primer lugar, observamos variación mediante el uso de un sinónimo de una parte específica del referente, es decir, un hiperónimo. Prueba de ello es el primer ejemplo en inglés (agreement>contract). En segundo lugar, encontramos variación sinonímica mediante el uso de un término más específico como muestran los ejemplos primero y tercero en español. Por tanto, la variante utilizada es un hipónimo del referente. Por último, encontramos variación sinonímica mediante el uso de un término menos inclusivo, como es el caso de los ejemplos dos y tres en inglés y el segundo ejemplo en español. Mediante esta última estrategia, la variante utilizada es de nuevo un hiperónimo del referente.

Por su parte, este patrón es el menos común en ambas lenguas, con una incidencia de 33 casos en español y solo cuatro en inglés.

4.3.5. Sustitución por marcador

Este patrón sólo se ha encontrado en el corpus en español. Consiste en la sustitución del referente por el marcador anafórico/catafórico en cuestión; dicho patrón no parece ser válido con todos los marcadores, dado que sólo hemos encontrado sustituciones mediante el marcador artículo + mismo en sus distintas variantes:

Tabla 6

Ejemplos de sustitución por marcador

Ejemplos de sustitución por marcador

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A pesar de ser un recurso empleado exclusivamente en español, es el tercer patrón más frecuente en esta lengua con 202 casos.

4.4. Nivel de equivalencia

En general la mayoría de referentes y variantes no son equivalentes totales, dado que no podrían intercambiarse en cualquier situación, tanto si se produce generalización como especificación del referente. Sin embargo, hemos observado que funcionan como sinónimos dentro del texto una vez el referente ha sido especificado.

4.5. Conclusión del análisis contrastivo

Como hemos observado en este apartado, podemos afirmar que la variación sinonímica creada mediante marcadores anafóricos y catafóricos es un elemento clave en el lenguaje jurídico según los datos recogidos en el análisis de nuestro corpus por tres razones fundamentales: en primer lugar, se trata de un fenómeno que afecta a aspectos básicos de la comprensión del texto y dadas las relaciones semánticas que crea es un elemento indispensable en su composición. Además, según los datos obtenidos, resulta ser lo suficientemente frecuente como para considerarlo significativo. Por último, presenta unos patrones de uso concretos y que se repiten en nuestro análisis, existiendo además muchas similitudes en su funcionamiento y frecuencia en ambas lenguas de estudio; éstas resultan muy interesantes de cara al análisis de sus implicaciones para la traducción, en el cual incidimos en el siguiente apartado.

5. Implicaciones para la traducción

De forma general, los problemas semánticos en la traducción jurídica suelen asociarse a tres motivos principales: el primero, la falta de equivalencia de figuras entre los distintos ordenamientos (Borja 2000: 9); el segundo, la falta de conocimiento experto del traductor sobre algún concepto; por último, la imposibilidad por parte del traductor de interpretar los significados de los elementos léxicos o sintácticos del texto. Los dos primeros problemas están relacionados con la competencia del traductor como especialista, que va construyendo su conocimiento experto gracias a una profunda labor de documentación (Román Mínguez 2012); así será capaz de identificar, interpretar y plasmar en la lengua meta los aspectos relevantes del texto origen de modo que el receptor construya la estructura cognitiva deseada en el contexto meta (Engberg 2017). El tercer problema, por su parte, está fundamentalmente relacionado con la falta de concreción de las unidades léxicas en el texto jurídico. Esta imprecisión está producida por fenómenos como la sinonimia o la difícil detección de referentes anafóricos (Moreno Pérez 2017), así como por la imprecisión típica del lenguaje jurídico (Orts Llopis 2005). Para abordarlo, el traductor deberá estar familiarizado con el funcionamiento de estos fenómenos, lo que le permitirá detectarlos, analizarlos y trasvasarlos de modo que se mantengan las implicaciones jurídicas del texto origen (TO) en el texto meta (TM). La incidencia de la variación sinonímica en los textos jurídicos observada en el presente estudio parece confirmar que este tercer problema es habitual, por lo que intentaremos enumerar unas pautas de actuación que ayuden al traductor a enfrentarse a él con éxito.

Basándonos en los hallazgos del presente estudio, el primer paso que un traductor debería seguir para afrontar la variación sinonímica creada mediante marcadores anafóricos y catafóricos es permanecer alerta ante la aparición de los propios marcadores en el texto. Dada su productividad a la hora de crear variación sinonímica, una vez detectados sería necesario determinar si, efectivamente, los marcadores están señalando una variante. En ese caso, el traductor tendría que dar el segundo paso, que sería localizar el referente. Como mencionamos anteriormente, la dificultad radica en que, en múltiples ocasiones, se encuentran muy lejos el uno del otro, por lo que hay que realizar una lectura muy minuciosa para detectarlo. Todo ello teniendo en cuenta el habitual obscurantismo propio del lenguaje jurídico que, en ocasiones, hace que los referentes parezcan estar encriptados.

Detectados referente y variante, el traductor podrá observar qué patrón de variación sinonímica se ha empleado en el TO, lo cual le permitirá determinar la relación existente entre ellos (hiperónimo-hipónimo, sinónimos totales, etc.). Esto será esencial para proceder al tercer paso, que sería la elección de la estrategia para trasvasarlo al TM. Aquí al traductor podría planteársele una disyuntiva: elegir mantener el mismo patrón del TO o emplear un patrón diferente que se emplee también en ambas lenguas.

Mantener el mismo patrón supondría, por ejemplo, buscar ante un patrón hiperónimo-hipónimo dos términos que mantengan la misma relación en la lengua meta. Esta elección comporta una serie de ventajas: en primer lugar, el traductor mantendría la intencionalidad del redactor del TO cuando eligió esa estrategia específica y no otra (por ejemplo, que el redactor del TO eligiera un hipónimo como variante puede implicar que se quiso especificar el referente). Además, mantendría el alcance de los conceptos implicados (por ejemplo, mediante la vaguedad en el TO se pudo pretender que todos los supuestos jurídicos posibles quedaran contemplados). Por último, se trata de una estrategia más rápida para el traductor al no tener que construir una reformulación, lo cual no es baladí dada la premura que se exige habitualmente a estos profesionales.

Por otro lado, emplear un patrón diferente al del TO permite al traductor ejercer una traducción menos encorsetada y literal, algo que muchos autores consideran deseable en traducción jurídica (Engberg 2002; Ferrán 2004; Bestué y Orozco 2011). Esta estrategia podría, además, ser necesaria si el traductor considera que la relación referente-variante no es suficientemente clara o puede inducir a error (por ejemplo, el cambio de orden de los complementos en una reformulación sintáctica podría conllevar que el referente pueda ser dos elementos distintos). El traductor podría elegir tanto sustituir la variante por una reiteración del referente como utilizar otro patrón de variación (por ejemplo, cambiar una variante que es sinónimo parcial por otra que sea un sinónimo total).

Todas estas estrategias pueden ser válidas, y este artículo no pretende ser prescriptivo en este sentido, sino simplemente analizar las posibilidades desde el punto de vista del traductor para intentar prepararlo para la toma de decisiones. Con este fin, nos parece necesario señalar los posibles inconvenientes de una aproximación poco concienzuda al fenómeno de la variación sinonímica, independientemente de la estrategia que se emplee.

La premura que se exige habitualmente al profesional impide, en más ocasiones de las que se desearía, hacer un estudio lo suficientemente profundo de términos que, de forma superficial, pueden parecer iguales. En caso de no prestarle suficiente atención a la variación sinonímica y no detectarse, podría recurrirse inintencionadamente a una traducción automatizada palabra por palabra sin llevar a cabo esta fase de análisis y/o documentación. Como consecuencia, podría producirse una pérdida del sentido del texto (por ejemplo, el lector del TM podría no encontrar el referente o incluso confundirlo con otro si no se hacen concordar la variante o el marcador con el referente en caso de que tengan flexión de género).

Cabe también la posibilidad de que, sin esa fase de análisis y/o documentación que surge al localizar el fenómeno, el traductor varíe, sin ser consciente, la intencionalidad con que el autor del TO eligió una estrategia específica o el alcance de la relación referente-variante (por ejemplo, si elige un término más inclusivo que el del TO). Esto podría acarrear un cambio en las implicaciones jurídicas del texto, lo cual supondría un error grave. Todo lo anterior teniendo en cuenta que, además del aspecto semántico, también será necesario prestar atención a la aceptabilidad: los términos elegidos deberán resultar familiares para el experto y ser propios del género textual con que se esté trabajando o, de otro modo, la traducción podría no ser aceptada por la comunidad a la que pertenece dicho género.

Observamos que las posibles implicaciones de este fenómeno en la traducción son diversas a la par que importantes, pues de su correcto manejo depende en gran medida la consecución de una traducción adecuada. Vemos a su vez que el aspecto semántico no sólo se limita a los conceptos que subyacen a los términos especializados, sino que el significado de éstos se puede retorcer de maneras muy diferentes que el traductor debe estar preparado para descifrar e interpretar. Por ello es necesario conocer cómo funcionan en los textos estas relaciones de variación sinonímica y qué alcance pueden tener para que el traductor esté preparado para solventarlas siendo consciente de sus matices e implicaciones.

6. Conclusión

En el presente trabajo, tras el análisis del corpus comparable, hemos detectado que la variación sinonímica es un fenómeno común en este tipo de textos y que, además, comparte similitudes entre ambas lenguas de estudio en términos de estrategias empleadas, mostrando ambas patrones de variación similares.

Así mismo, hemos confirmado la complejidad del fenómeno, pues el concepto ortodoxo de equivalencia total y parcial se desdibuja en el caso de la variación sinonímica encontrada en nuestro estudio, al emplearse como equivalentes totales variantes que no lo son. Lejos de la univocidad soñada, la productividad que muestra esta estrategia entre los expertos viene a confirmar que en los textos jurídicos hay lugar para la creatividad y la función expresiva.

Por último, hemos constatado que la variación sinonímica es de vital importancia en los textos jurídicos: la principal consecuencia de su uso es que se crea para el receptor una obligación de interpretar una red de significantes asociados al mismo significado, así como su alcance, que en la mayoría de ocasiones puede parecer contradictorio a simple vista. Sin la interpretación de dicha red no es posible decodificar el significado del texto, lo que demuestra el enorme impacto del fenómeno en el acto comunicativo en que éstos se encuadran.

Todo lo anterior, evidentemente, tiene consecuencias directas sobre la aplicación de nuestro estudio: la traducción. La importancia de una correcta interpretación de la variación sinonímica en el texto origen es esencial, constatándose la necesidad de llevar a cabo una minuciosa labor de detección del fenómeno y de identificación del referente adecuado en cada caso. Sólo así el traductor podrá ser lo suficientemente preciso en el alcance que otorgue a referentes y variantes, todo ello teniendo en cuenta la intencionalidad, no menos importante, con que las eligió el emisor.

Así, el fenómeno de la variación sinonímica obliga especialmente al traductor a tener muy en cuenta las implicaciones que una traducción imprecisa de estas relaciones puede conllevar, pues según el alcance de un error en el trasvase de la variación sinonímica en estos textos, el resultado podría derivar en consecuencias jurídicas para las partes implicadas o incluso para el propio traductor.

Por todo esto, consideramos que el presente trabajo proporciona datos que señalan la importancia del fenómeno de la variación sinonímica en el texto jurídico y, más específicamente, la generada por la anáfora y la catáfora. En futuras investigaciones nos gustaría seguir ampliando la investigación aquí comenzada aplicando la metodología a otros géneros con el objetivo de poder determinar si este fenómeno se produce en el lenguaje jurídico en general y si funciona de la misma forma en otros géneros jurídicos. Asimismo, podría servir de base para establecer unas herramientas traductológicas que permitan sistematizar y ayudar al traductor en su labor.