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1. Introducción

A pesar de la antigüedad de la traducción como actividad humana, la gestación de una conciencia colectiva en torno a esta labor profesional es relativamente tardía. Así lo destaca, por ejemplo, George Steiner al afirmar que fue tan solo en 1953, fecha de la fundación de la FIT, «that translators have fully asserted their professional identity, that they have claimed a world-wide corporate dignity» (1998: 284). Hasta ese momento las reflexiones, sin duda trascendentales, en torno a la traducción respondían más a las inquietudes individuales o de grupos reducidos que a la reflexión colectiva que supone la formulación de un código deontológico. De hecho, la gestación de la primera Charte du Traducteur de la FIT en 1963 (posteriormente modificada en 1994) es un elemento esencial en la elaboración de un discurso compartido para presentar ante el resto de la sociedad, no a un traductor particular, sino a la profesión, entendida como conjunto de todos sus miembros. Frente a la ética, de naturaleza individual, la deontología representa un marco colectivo de actuación, cuya naturaleza es, por tanto, esencialmente convencional.

El objetivo de este artículo es investigar cómo los traductores y profesionales afines manejan su conciencia colectiva. Para ello se estudian los códigos deontológicos de sus asociaciones puesto que la deontología constituye un pilar fundamental de la práctica profesional. Frente al enfoque universalista, adoptado por otros autores (Pym 2014; McDonoug-Dolmaya 2011), se ha optado por centrarse en el ámbito español. Son varios los motivos que justifican esta decisión. Por una parte, porque el análisis local podría verse oscurecido en un enfoque más global tanto por las particularidades del ámbito anglófono, asociadas al actual predominio del inglés como lengua franca, como por el peso creciente que las relaciones internacionales con el extremo oriente y, en particular, con China han alcanzado en el mercado global de la traducción. Pero por otro lado, porque el contexto inmediato es muy relevante para cualquier análisis del contenido de los códigos analizados.

En este trabajo partimos de la premisa de que la deontología de la traducción profesional no tiene una singularidad tan especial que impida su comparación con la de otros ámbitos profesionales. Por el contrario, entendemos que muchas de las reflexiones realizadas en otras profesiones pueden contribuir a aclarar o enriquecer el debate. Por este motivo, el conjunto de códigos estudiados ha sido objeto asimismo de un análisis comparativo con los códigos de conducta vigentes en el ámbito de la medicina y de la abogacía en España, que se han considerado como referencias útiles con fines contrastivos.

En consecuencia, la aportación de nuestro estudio viene dada principalmente por los siguientes aspectos:

  • centrarse en una zona geográfica específica realizando un análisis exhaustivo de la misma: porque analizar un número reducido de asociaciones no basta para sacar conclusiones sobre el conjunto del área seleccionada;

  • tener en cuenta los diferentes enfoques con los que se ha abordado la ética desde el punto de vista filosófico: porque la ética no es una disciplina uniforme, sino con diversas corrientes, a menudo contradictorias entre sí, pero complementarias;

  • incluir en el análisis además de asociaciones de traductores también asociaciones afines (revisores y correctores, por ejemplo): porque en la práctica se han incorporado a la red de traductores;

  • realizar un estudio comparativo con los códigos profesionales de médicos y abogados: porque son profesiones en las que la deontología está más arraigada.

En este artículo, tras el marco teórico, metodológico y el corpus estudiado, se muestran los resultados obtenidos del análisis de los códigos deontológicos. Estos se presentan organizados de acuerdo con las principales corrientes de la ética y comparándolos con los elementos presentes en los códigos de las profesiones indicadas. El trabajo se cierra con las principales conclusiones obtenidas tras el estudio realizado.

2. Marco teórico: principales consideraciones

El análisis de los aspectos profesionales de la traducción se inscribe en la línea de los estudios sociológicos, ya que uno de los intereses de las aproximaciones ligadas al denominado por Snell‑Hornby social turn (2006: 172) es precisamente «[…] emphasize the importance of translations’ and translators’ role in society» (Wolf 2010: 341).

El establecimiento de códigos deontológicos refleja, como hemos apuntado, la madurez de una actividad profesional y de su reconocimiento público. Estos constituyen, asimismo, una fuente explícita para comprender las normas imperantes en un momento dado, que definen las expectativas sobre el desarrollo de la actividad. En especial, la existencia de normas de conducta restituye en cierta medida la relación asimétrica entre el traductor y el iniciador. Exige que no se produzca una subordinación ilícita frente a quien tiene el poder económico y, al mismo tiempo, define el comportamiento esperable de un especialista. La adopción de un marco normativo exigente confiere un valor añadido al trabajo de traducción, que es también utilizado por empresas privadas como factor de diferenciación. En cualquier caso, el alcance de un código deontológico siempre será básico en relación con las exigencias éticas implícitas en este ámbito.

Los códigos responden, por tanto, al deseo de reafirmar la identidad de un colectivo profesional y definir unas normas básicas para los integrantes del mismo. Es un medio para reforzar su función social, definir los límites de la actividad y regular en cierta medida las relaciones interpersonales. En nuestra opinión, y de acuerdo con el modelo social descrito por Tseng para los intérpretes de conferencias (1992 en Resta y Ioannidis 2015), los códigos constituyen uno de los elementos fundamentales en el proceso de profesionalización. Entendemos que se trata de pautas elaboradas por un grupo profesional con voluntad de aplicarlas.

Las cuestiones que se abordan en este trabajo han sido estudiadas desde orientaciones muy diversas. Si bien esto dificulta su clasificación, siguiendo a Chesterman (2001), podemos establecer 5 grupos de estudios por el modelo que representan: ética de la representación, basada en la fidelidad (Berman 1984; Venuti 2008); del servicio, basada en la lealtad (Nord 2001); de la comunicación, basada en la comprensión (Pym 1997, 2001); normativa, basada en la confianza (Lefevere 1992; Hermans 2009); y del compromiso, basada en la excelencia (Chesterman 2001), tiene un carácter integrador dada la incompatibilidad de las propuestas anteriores. En función de las diferentes perspectivas estos trabajos destacan cuestiones como visibilidad, neutralidad, adaptación o no a las expectativas del cliente y las normas vigentes o ideología e influencia de las estructuras de poder.

Existen, además, análisis de otros autores así como estudios centrados en la interpretación[1] en su conjunto o en áreas específicas como los servicios públicos. Estos trabajos enfatizan aspectos como: compromiso militante personal y ética (Baker 2006), problemas derivados de la globalización (Tymoczko 2006), responsabilidad social (Drugan 2017), la necesidad de códigos que recojan la realidad de la profesión (Lambert 2018), que sean útiles para la práctica y no meros modelos idealizados (Angelelli 2004a; 2004b; Inghilleri 2011), estándares de conducta principales de carácter orientativo para los profesionales (Hale 2007), aspectos sociológicos (Baixauli-Olmos 2017), dimensión social de la profesión (Ozolins 2014) o, por ejemplo, dilemas éticos (Hoza 2003) y problemas interculturales (Pöchhacker 2012; Baixauli-Olmos 2014).

Teniendo presentes los aspectos destacados en estos trabajos, citados como ejemplos representativos de las grandes líneas conceptuales aunque de manera muy sintética por razones de espacio, nosotros adoptamos un enfoque diferente. Así, dado que los códigos deontológicos se sitúan en el ámbito de la ética aplicada, los analizamos partiendo del marco conceptual proporcionado por principales escuelas éticas (eudemonista o de las virtudes, del deber o kantiana y utilitarista). La identificación de los elementos presentes en los códigos se realiza atendiendo a qué elementos se corresponden a cada una de estas escuelas. De acuerdo con Victoria Camps (2017: 394), a pesar de sus diferencias, todas ellas presentan un carácter complementario:

[…] estas tres formas de hacer filosofía moral –desde las virtudes, desde los principios y desde las consecuencias de las acciones– han sido recogidas por las éticas aplicadas. De dicho ejercicio lo que se desprende es la complementariedad imprescindible entre los tres grandes modelos éticos.

Nos separamos, también, de clasificaciones, como la planteada por Chesterman (2001), solo válida para la ética de los traductores, para adoptar un análisis común a los distintos ámbitos de la ética aplicada. Completamos nuestro análisis con un apartado adicional que, bajo la denominación responsabilidad y militancia, da cabida a otras corrientes más radicales, presentes sobre todo en asociaciones sin vocación de actividad profesional remunerada. Asimismo, como indicamos en la introducción, aspectos como el centrarnos en un área específica analizada de manera exhaustiva, incluir profesiones afines como revisores y correctores o la comparación con los códigos de médicos y abogados, constituyen asimismo elementos novedosos de nuestro estudio.

3. Metodología y selección de la muestra objeto de estudio

Metodológicamente, en este trabajo, que presenta un enfoque no prescriptivo sino analítico, la primera etapa consistió en identificar la población objeto de estudio en el marco geográfico establecido. Para ello se utilizó el criterio que ha inspirado la creación en 2009 de la Red Vértice (Red española de asociaciones de traductores, intérpretes y correctores) donde se integran asociaciones con presencia en España. Esto permitió incorporar entidades no solo españolas, sino también otras localizadas fuera del ámbito geográfico español pero con presencia en el mismo como AATI (Argentina) o MET (Mediterráneo). La nacionalidad no se consideró un criterio suficiente, ya que la dinámica actual de creación de redes, pone de manifiesto una creciente difuminación de las barreras geográficas, lingüísticas o, incluso, de la delimitación de la actividad de los traductores. De este modo se identificaron un total de 35 asociaciones y otras organizaciones colectivas de traductores, intérpretes y profesionales afines con presencia significativa en España (anexo 1). A continuación, con la finalidad de establecer la muestra de estudio, se llevó a cabo un análisis que nos permitió obtener una visión general sobre las asociaciones y su situación en relación con los códigos deontológicos.

Desde el punto de vista diacrónico las tres primeras asociaciones que aparecen en el panorama español desde 1954 (año siguiente al de la creación de la FIT) son de ámbito estatal y solo en un caso integran en la misma asociación tanto a traductores como intérpretes. Estos últimos tratan de destacar la singularidad de la especialización de los intérpretes de conferencias creando asociaciones propias, con códigos de conducta específicos.

A finales de los años 70 se inicia un proceso de proliferación de nuevas asociaciones, que en su mayor parte tienen ámbito regional o se vinculan a alguna de las lenguas propias de las nacionalidades históricas. El ámbito de trabajo es mayoritariamente generalista o literario y no suelen considerar necesario publicar un código de conducta.

La tercera fase se inicia en 1995 con la incorporación de nuevos perfiles y ámbitos profesionales. A la novedad de la presencia de miembros procedentes del ámbito de la docencia, se suma de modo sucesivo, en el conjunto analizado, la integración de correctores, investigadores, consultores lingüísticos, redactores, adaptadores, editores, jefes de proyecto y empresas. Además, con muy escasas excepciones, integran tanto la traducción como la interpretación. En esta fase el ámbito más frecuente vuelve a ser estatal, pero con significativo número de asociaciones locales e incluso internacionales, lo que sin duda supone una cierta ruptura de las fronteras geográficas formales. Nuevamente los códigos de conducta tienen una presencia significativa, ya que la mitad de las asociaciones publican un código, aunque de ellas solo lo hace 1 de las 6 que adoptan forma de red (Figura 1).

El análisis realizado puso de manifiesto que los códigos deontológicos son más frecuentes en relación con las asociaciones orientadas al trabajo en forma de prestación de servicios, en especial de interpretación. No lo son tanto en relación con las orientadas a la traducción literaria o editorial, predominantes en la fase de proliferación de asociaciones relacionadas con las lenguas de las distintas nacionalidades (surgidas en los años 70). Asimismo, también cabe destacar la notable diversidad de organizaciones que se han creado recientemente, cuyas voces la Red Vértice parece tener la intención de integrar. Distintos ámbitos profesionales, lenguas de trabajo o especializaciones comparten un ámbito de mayor extensión, el de los servicios lingüísticos, en el que la traducción ocupa ahora un espacio importante, pero no necesariamente dominante.

Figura 1

Asociaciones por año de creación y códigos de conducta

Asociaciones por año de creación y códigos de conducta

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Este primer acercamiento permitió constatar que no todas las asociaciones y organizaciones colectivas de traductores y profesionales afines con presencia en España disponen de código deontológico. El análisis de las 35 seleccionadas mostró su existencia en un 49% de los casos, lo que se corresponde con un total de 17. Se trata de organizaciones mayoritariamente surgidas en las fases primera y tercera a las que nos hemos referido. Si bien centramos el estudio en estas, se presta atención también al resto de asociaciones cuando resulta pertinente.

Una vez determinada la muestra de estudio, se analizó el contenido de cada uno de los códigos con la denominada técnica de análisis de contenido[2]. Se optó por este modelo porque permite el estudio e interpretación de los textos de manera empírica, objetiva y sistemática, lo que se adecuaba a nuestros objetivos. De acuerdo con esta metodología se llevó a cabo un doble análisis, cualitativo y cuantitativo, de naturaleza complementaria. Con el primero se identificaron e interpretaron los elementos significativos presentes en los códigos deontológicos que se corresponden con el marco conceptual de las escuelas éticas indicadas en el apartado anterior. Se utilizó para ello una clasificación por categorías –basada principalmente en Peterson y Seligman (2004)– que presentamos en el apartado dedicado a los resultados. De este modo se organizó el inventario de los elementos identificados, se agruparon aquellos que eran comunes y se estudiaron. Por su parte, el análisis cuantitativo permitió, en base al número de ocurrencias, establecer estadísticas de frecuencia que reflejasen los porcentajes finales de elementos presentes o no en el conjunto de los códigos.

En el cuadro 1 se resume, a modo de ejemplo de la metodología aplicada, el procedimiento seguido para tratar y analizar los datos obtenidos en relación con uno de los elementos presentes en los textos: la justicia. Esta categoría general se desglosó, siguiendo a Peterson y Seligman (2004), en tres subcategorías (civismo, equidad y liderazgo). Dichas subcategorías se corresponden a su vez con un conjunto de indicadores con los que en los códigos se define el campo semántico específico (buena fe, dignidad profesional, honestidad, ecuanimidad, etc.). Con este esquema se elaboraron, en un primer momento, tablas para cada código en las que se recogieron los elementos identificados en los mismos que hacían referencia a la categoría justicia. Estos datos, posteriormente, se integraron en una tabla común para su análisis y obtención de resultados globales. El dato global de la categoría general analizada (37,25% en el caso de la justicia) pondera la presencia de indicadores de cada una de las subcategorías.

De modo análogo, se obtuvieron los datos correspondientes al resto de categorías que figuran en el apartado de resultados.

Cuadro 1

Categoría general ‘justicia’

Categoría general ‘justicia’

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El contraste con los códigos deontológicos de las dos profesiones tomadas como referencia comparativa, médicos y abogados, se basó en los datos obtenidos tras realizar el mismo proceso análogo en los mismos. En estos dos casos, frente a la situación descrita en el ámbito de la traducción, existe una organización asociativa global caracterizada por una estructura institucional compleja que cuenta con órganos centrales potentes. Esto se deriva de su historia y de la colegiación obligatoria, pero también de la proliferación de asociaciones locales, estatales e internacionales definidas tanto por el ámbito de especialización, como por determinadas afinidades académicas o ideológicas. Lo más relevante, en este contexto, es que en ambos casos existe un código deontológico común único, que se considera central en la conformación tanto de la profesión médica como de la abogacía y que se define, por tanto, como de obligado cumplimiento para estos profesionales. Se trata de dos ámbitos claramente delimitados en relación tanto con los requisitos de acceso a la profesión, como para su ejercicio, que exige colegiación, y que cuentan con un respaldo normativo consolidado.

4. Resultados

Los datos obtenidos tras el estudio del contenido de los códigos se presentan, de acuerdo con lo indicado, organizando los elementos que se corresponden en cada caso con las principales corrientes de la reflexión sobre la ética y estableciendo las respectivas comparaciones con los códigos de medicina y abogacía. En los dos primeros subapartados se recogen aquellos elementos que son propios de la ética eudemonista (virtudes del traductor) y de la ética kantiana (deberes y prohibiciones del traductor) respectivamente. A continuación, se presentan los principios de la ética utilitarista. En último lugar se reúnen los aspectos que se corresponden con enfoques más radicales que no encuentran cabida en las escuelas principales.

4.1. Virtudes del traductor

Si bien el enfoque eudemonista no es el más frecuente en los códigos, presenta, sin embargo, un notable interés porque permite analizar cómo las diferentes asociaciones se aproximan al concepto de excelencia en el ejercicio de la profesión y cuáles son las virtudes que un traductor ideal debería ejercitar en su actividad. Es el enfoque que subyace en las numerosas reflexiones generalistas sobre ‘el traductor fiel’ o el ‘buen traductor’, que sitúan la clave de la excelencia en sus cualidades individuales, más que en el cumplimiento de normas externas.

Al analizar las virtudes surgieron varios problemas. Por un lado, los derivados de su formulación, ya que en los códigos pueden aparecer indicadas tanto por el principio que las sustenta, por ejemplo ‘actuar con justicia’, como por el carácter que activa este principio de actuación, ‘ser justo’. Además, cada una de ellas figura con diversas denominaciones, que, con mayor o menor afinidad, definen un campo semántico específico. Por otra parte, era necesario encontrar un sistema para organizarlas. Para resolver estas cuestiones, como ya apuntamos, se recurrió a la clasificación elaborada por Peterson y Seligman (2004), creadores de la psicología positiva. Si bien originalmente definida para otros propósitos, proporciona una organización de utilidad parar nuestro análisis que agrupa 24 virtudes individuales entorno a seis categorías generales: conocimiento (incluye subcategorías como creatividad, mentalidad abierta o deseo de aprender), valor (perseverancia, integridad o profesionalidad), humanidad (generosidad o inteligencia social), justicia (virtudes cívicas, equidad o liderazgo), moderación (humildad o prudencia) y trascendencia (gratitud o visión de futuro).

Los principales resultados obtenidos son los siguientes. En primer lugar, debe destacarse que las virtudes del traductor profesional, aunque presentes en la redacción de los diferentes códigos, no parecen ser en términos generales una preocupación fundamental. De las 6 categorías generales establecidas, tan solo la relativa a la justicia tiene una presencia generalizada en los códigos (82%) y, en este caso, de forma especial en relación con las virtudes cívicas (76%), que fundamentan la mutua confianza en términos muy generales: confidencialidad (71%), dignidad profesional (65%) y solidaridad (53%) son sus manifestaciones más frecuentes. Una vez identificada la importancia primaria de la justicia en el ideal de conducta del traductor, resulta necesario destacar que esta se centra en las relaciones sociales inmediatas, básicamente con clientes y colegas. Ya en otra área general, la del valor, los códigos destacan como virtudes, integridad e imparcialidad (ambas 41%) o profesionalidad (35%).

Sin duda parte de la explicación de estos resultados radica en que los códigos están orientados a la formulación de normas. Sin embargo, no deja de sorprender la significativa escasez de menciones a virtudes relacionadas con el conocimiento (0 casos), la humanidad (0 casos) o la moderación (solo 24%). Difícilmente podemos concluir que estas virtudes, aunque no figuren en los códigos, sean ajenas al carácter del buen traductor. Lo que sí parece evidente es el muy destacado interés de las asociaciones en hacer expresa mención en los códigos de aquellas virtudes que de forma directa y genérica refuerzan la idea del traductor como profesional digno de confianza.

¿Qué podemos deducir si comparamos estos resultados con otros ámbitos de la ética profesional? En el caso del código de deontología médica (CGCOM 2011) los resultados son muy diferentes. Tanto las virtudes relacionadas con el conocimiento (creatividad, juicio crítico, deseo de aprender o mentalidad abierta), como las agrupadas en torno al valor (profesionalidad, integridad), las de humanidad (amor, amabilidad e inteligencia emocional) y moderación (indulgencia, humildad y prudencia) tienen presencia en su código deontológico junto a las que hemos mencionado en relación con la justicia presentes en los códigos de traductores. Probablemente las raíces griegas de la tradición médica contribuyen a un enfoque en el que las virtudes tienen una mayor presencia. En cualquier caso, el contenido ético de este código deontológico es muy diferente al de las asociaciones analizadas.

El código de la abogacía (CGAE 2019) presenta, sin embargo, un perfil mucho más parecido al que hemos descrito para los traductores. Las virtudes agrupadas en torno a la justicia, y en especial las relacionadas con el civismo y la equidad, ocupan también un lugar preeminente y, con excepción del rigor, casi configuran de modo exclusivo su perfil profesional.

La comparación entre las tres profesiones se puede apreciar en la Figura 2. Se representan gráficamente los contenidos sobre virtudes de los códigos profesionales agrupándolas en las áreas definidas por Peterson y Seligman (2004). Un valor de 10 indica que todas las virtudes correspondientes a un grupo están presentes en el código deontológico. Un valor de 0 indica que ninguna de ellas es mencionada.

Figura 2

Comparación de virtudes en códigos de traductores, de médicos y de abogados

Comparación de virtudes en códigos de traductores, de médicos y de abogados

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Es evidente la similitud del perfil de excelencia del traductor y del abogado, así como su diferencia con el ideal científico y humanístico del profesional de la medicina. La búsqueda del conocimiento que para el médico es una virtud, no aparece, sin embargo, en los códigos de los traductores. Lo mismo sucede con las virtudes de la categoría trascendencia, humanidad y moderación. En concreto, en relación con esta última, sorprende la ausencia de referencias a la prudencia o humildad, ambas habituales en las reflexiones sobre la ética del traductor. El reconocido traductor José María Valverde asociaba también estas virtudes con el trabajo del traductor: «traducir exige reflexión, y, por lo tanto, duda» (Camps 2016: 21).

4.2. Deberes y prohibiciones del traductor

Este enfoque, ligado a la ética kantiana, es el que se desarrolla con mayor detalle en la dimensión normativa de los códigos. En especial en sentido negativo, ya que son más frecuentes las prohibiciones que las normas positivas.

Dentro de una cierta dispersión general cabe identificar tres áreas básicas de exigencia en relación con normas y prohibiciones. En primer lugar, las relativas a criterios técnicos, entre los que podemos identificar una generalizada prohibición de traducir sin la necesaria competencia (76%). También existe coincidencia, aunque ya con menor frecuencia, en exigir que la traducción sea completa o fiel (29% en ambos casos). Es relevante, sin embargo, destacar que la fidelidad no es una exigencia genérica, sino que se acompaña de matices como la fidelidad comunicativa (25%), la fidelidad al contenido (6%) y al formato del texto original (6%).

Un segundo grupo de normas se centra en aspectos de la relación contractual. En este caso las más frecuentes son las relativas a la prohibición de quebrantar la confidencialidad o hacer uso de información privilegiada (53%) y la exigencia del estricto cumplimiento de los acuerdos (47%). Con menor frecuencia se incluyen normas para impedir la aceptación u oferta de condiciones indignas (41%), que impidan un trabajo de calidad (35%), la competencia desleal (35%) y la falsedad en la declaración de méritos (29%). El obligatorio cumplimiento de las obligaciones fiscales (29%) y laborales (25%) parece reflejar una preocupación relevante sobre la economía sumergida.

Finalmente, un tercer grupo de normas regulan la relación de los traductores con sus colegas, las relaciones internas de la asociación o el potencial desprestigio de la profesión. Las más frecuentes son la prohibición de denigrar a colegas (35%), de comportamientos que desacrediten la profesión (35%) o de comprometer el prestigio de la asociación (41%) y de sus socios (29%).

Los códigos incluyen, además, algunas recomendaciones concretas sobre buenas prácticas, que son coherentes con lo que acabamos de reseñar sobre normas y prohibiciones. Las que tienen mayor presencia se refieren a la formación continua, la documentación previa (ambas, 41%), la gestión transparente de conflictos de interés (35%) y al aviso anticipado en caso de incumplimiento o interrupción del encargo (29%).

En el contraste de estos resultados con el código de deontología médica (CGCOM 2011) podemos destacar importantes diferencias. En primer lugar, en el artículo 7.º de este código se desarrolla el concepto genérico de acto médico, en el que se incluye:

[…] toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud.

CGCOM 2011: 12

Asimismo, se reconoce la limitación del código a «codificar sólo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie» (CGCOM 2011: 7). Incluso la docencia en medicina está comprendida en este ámbito global de aplicación. En el ámbito de la traducción no existe en los códigos un planteamiento que defina la actividad del traductor de una manera similar.

En segundo lugar, podemos destacar el detallado desarrollo de normas particulares en el código médico para algunas áreas de actividad para las que existen problemas específicos. En este caso encontramos algunos paralelismos en los códigos de traductores al tener en cuenta los distintos enfoques que se aplican a la traducción literaria, la interpretación de conferencias, la interpretación en servicios públicos, la corrección y otros servicios lingüísticos. Sin embargo, con la salvedad de la previsión ocasional de normas diferenciadas aplicables a la traducción y a la interpretación, la diferenciación de actividades está implícita más en la pluralidad de asociaciones de distinta naturaleza, que en el desarrollo de un código estructurado de validez general.

Finalmente, cabe resaltar que las normas médicas no se limitan a los aspectos puramente técnicos de la profesión, sino que incorporan criterios de eficiencia en el uso de los recursos y de eficacia del sistema general de salud.

Al efectuar un contraste conjunto de los códigos profesionales de traductores, médicos y abogados se pueden identificar algunas coincidencias en relación con las normas sobre la prohibición de actuar sin suficiente competencia, la confidencialidad, la solidaridad entre colegas y la formación continua, presentes en todos ellos. Sin embargo, las principales diferencias radican en que para los traductores la preservación de la independencia individual, elemento fundamental en los otros códigos, no aparece como un aspecto esencial de su deontología. Lo mismo ocurre con otras normas relativas a la protección de la libertad de elección del cliente, su derecho a la información veraz y completa, la publicidad o la prohibición de prácticas dicotómicas, que son comunes a las otras dos profesiones, pero que tampoco figuran en los códigos de traductores.

En relación con los deberes y prohibiciones es interesante, asimismo, realizar un contraste más amplio con el modelo de deberes establecido por la Unión Profesional (2009). Este modelo se incluye en un informe que se ha convertido en una guía de referencia para crear o modificar códigos deontológicos profesionales en España y en el que se señala: «El deber concreto es una peculiaridad propia y específica de cada profesión, pero existen unos deberes que pueden ser exigidos con carácter general, un esquema mínimo» (Unión Profesional 2009: 21). Tras estudiar la presencia en los códigos de traductores de los 20 deberes comunes a todas las profesiones identificados por la Unión Profesional hemos obtenido los resultados que se recogen en este cuadro 2 organizados en cada columna por orden de frecuencia.

Cuadro 2

Deberes del inventario de la Unión Profesional recogidos en los códigos

Deberes del inventario de la Unión Profesional recogidos en los códigos

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En la primera de las columnas se incluyen los deberes que encuentran frecuente eco en los códigos de traductores analizados y que, como se puede observar, fundamentalmente tienen que ver con la relación con el entorno más inmediato. En la segunda, figuran aquellos con una frecuencia menor o tan solo ocasional, que son de naturaleza diversa. Finalmente, en la tercera columna se reúnen aquellos deberes que no han sido identificados en los códigos de traductores estudiados. De modo global, estos se corresponden con una visión amplia de la responsabilidad profesional hacia el entorno o la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, debemos concluir que en los códigos de los traductores se refleja una visión más limitada de la trascendencia de su actividad que en los de otras profesiones.

4.3. Ética utilitarista y traducción

La ética utilitarista es muy diferente a las anteriores, ya que no se basa en principios de conducta, relacionados con las virtudes o con el cumplimiento de normas, sino en la valoración de sus consecuencias. Es, por tanto, un enfoque pragmático de la ética, basado en la evaluación de las consecuencias de los actos y en la necesidad de valorar tanto sus efectos positivos como negativos para determinar su utilidad neta. Una conducta será buena, desde la perspectiva utilitarista, solo si es la adecuada para maximizar la utilidad neta derivada de la misma. Este enfoque pragmático fue y sigue siendo objeto de muchas críticas, en especial porque puede entrar en abierto conflicto con otras formas de concebir la ética. John Stuart Mill, por ejemplo, promovió una forma depurada de ética utilitarista, en la que la utilidad solo podía ser evaluada adecuadamente por aquellas personas que hubiesen adquirido un criterio moral a través del conocimiento y la educación.

Sin embargo, la verdadera trascendencia de este enfoque se deriva de que se ha consolidado como un pilar de las sociedades con economía de mercado, lo que sin duda es de gran importancia para la traducción profesional en la actualidad. El libre mercado y la defensa de la competencia se fundamentan en su contribución al bien general, la utilidad neta social y el progreso que se deriva de su correcto funcionamiento.[3] No es extraño que en ocasiones se niegue, desde otras perspectivas eudemonistas o deontológicas, la propia naturaleza ética del utilitarismo, ya que este permite justificar la búsqueda del bien común a partir del egoísmo individual y niega, además, el valor ético de un acto cuyo resultado sea negativo, en términos de utilidad neta, aunque haya sido realizado por una persona virtuosa y respetuosa de las normas morales.

4.3.1. El valor utilitarista de la traducción profesional

El término utilidad puede resultar equívoco cuando lo sacamos de su contexto filosófico primario, ya que tiene un contenido cualitativo. Por ese motivo, en la actualidad y en un contexto más general, es más frecuente utilizar el concepto de valor para expresar esa misma idea. El valor neto de la traducción se corresponde con la suma neta de sus resultados positivos y negativos, ya que toda acción puede tener consecuencias de distinto signo. El mercado, en condiciones de libre competencia, no es más que un mecanismo eficaz de cálculo de este valor neto. En términos económicos, este mecanismo permite una asignación óptima de los recursos escasos. Pero, en términos éticos, su funcionamiento se justifica porque permite maximizar la utilidad general de la sociedad.

Lo más interesante de este enfoque es que introduce en el ámbito de la ética algunos temas de singular importancia para la traducción profesional: la creación de valor, tanto desde una micro como desde una macroperspectiva, su distribución entre los distintos agentes sociales, el funcionamiento del mercado y sus disfuncionalidades, o las consecuencias del uso de herramientas tecnológicas. Se trata, en definitiva, de cuestiones de plena actualidad para los traductores profesionales. La ética utilitarista obliga a considerar la naturaleza compleja de estos asuntos, tomando en consideración tanto sus aspectos positivos como los negativos. Por este motivo, al analizar los códigos deontológicos a la luz de la ética utilitarista nos hemos centrado en identificar la presencia de referencias relacionadas directamente o indirectamente con el valor de la traducción, entendido como utilidad neta.

El mercado de la traducción es, en este sentido, uno de los conceptos de mayor interés. El análisis de los documentos deontológicos permite distinguir dos enfoques profesionales claramente diferenciados: el del traductor como autor intelectual y el de un perfil profesional de prestación de servicios. En el primer caso, no es tanto el código como la actuación general de la asociación la que se orienta en defensa de los derechos económicos del traductor: visibilidad, asistencia legal y criterios de percepción de rentas por derechos de autor son los asuntos centrales. En el segundo, la relación del traductor con el mercado parece más claramente vinculada con el código deontológico.

Si se toma en cuenta el ámbito de actuación de sus miembros cabe identificar algunas organizaciones enfocadas de forma exclusiva hacia un ámbito distinto de la traducción literaria o editorial. Inicialmente este era el caso solo de la interpretación de conferencias, pero con posterioridad han aparecido otras especializaciones en medios audiovisuales o en la mediación judicial, entre otros. Del total de 35 asociaciones identificadas con presencia en España, ocho de ellas pueden encuadrarse en este conjunto, seis de las cuales disponen de un código de conducta. Por el contrario, de las seis asociaciones que se definen como especialmente vinculadas con la traducción literaria o editorial, solo una de ellas (ACEtt) cuenta con un código de conducta, que además se centra por completo en asuntos relacionados con los derechos de autor. En las restantes 21 organizaciones, el resultado es intermedio, ya que se ha definido un código de conducta en diez de ellas (48%). Aunque estas cifras no permiten establecer una inferencia estadística, sí parece que podemos identificar una cierta evidencia de la relación entre la definición de un código deontológico y la voluntad de delimitar un ámbito de servicios especializados. Estaríamos hablando, por lo tanto, de que asumir códigos éticos podría suponer un valor añadido del traductor como prestador de servicios.

¿Cómo se contempla en los códigos analizados el mercado? Sin duda es uno de los temas más relevantes, ya que está presente en la mayor parte de los documentos (76%). El enfoque en general recoge entre las prácticas de competencia desleal la aceptación de tarifas inferiores a las del mercado. Sin embargo, en el momento en que se realizó el estudio, y a pesar de las recientes sanciones por limitación de la competencia impuestas a dos de las asociaciones, todavía una mantenía una tarifa pública de carácter obligatorio para sus miembros, lo que entra directamente en colisión con la legislación general. En otros casos los códigos consideran inadecuado aceptar tarifas que no sean acordes con los parámetros generales aprobados, que no sean dignas o que sean inferiores a las propias del mercado. En tres ocasiones los códigos demandan del traductor profesional que actúa en distintos mercados que se adapte a los usos propios de cada uno de ellos. Esta vinculación de la deontología con las tarifas y el mercado no tiene equivalencia en los códigos de médicos y abogados, que claramente se pronuncian aceptando las normas actuales de libre competencia.

Si bien en los códigos de traductores no se aborda la generación de valor para el cliente de modo explícito, un número significativo de casos (71%) incluye la calidad como una exigencia ética. En general se considera la calidad en términos de exigencia absoluta, que debe ser garantizada u optimizada en todas las circunstancias. Por el contrario, la eficiencia solo recibe atención en uno de los textos. En el código de abogados no figura la garantía de calidad como exigencia ética y tampoco se incluye la eficiencia. Sin embargo, en el código médico tanto la calidad como el uso eficiente de recursos, incluso desde una perspectiva social, ocupan un lugar relevante.

En definitiva, más que una reflexión sobre la utilidad de la actividad del traductor profesional para sí mismo, para su cliente y para la sociedad, los textos evocan un deseo de garantizar niveles mínimos de retribución y máximos de calidad. Lo primero no se adecua a la legislación sobre competencia, que es un elemento importante de la caracterización de nuestra sociedad. Lo segundo no tiene en cuenta las condiciones habituales de trabajo, por lo que parece dejar pendiente un análisis más riguroso.

4.3.2. Grupos de interés

Para completar el enfoque utilitarista de la ética del traductor es también necesario identificar a quiénes afecta la actividad del traductor, ya que el valor neto de su conducta debe tomar en consideración la repercusión sobre todos ellos (Sánchez Trigo 2018). Resulta por ello de gran interés analizar la presencia en los códigos de distintos grupos de interés, los denominados stakeholders (Freeman et al. 2010).

Los resultados obtenidos en relación con referencias a distintos stakeholders son relativamente contradictorios. Si se adopta un criterio de mínimos, los textos analizados permiten caracterizar la relación del traductor con su entorno como compleja, ya que son muchos los grupos de interés mencionados al menos en una ocasión. No solo clientes y colegas, las administraciones, la sociedad, los poderes públicos y los seres humanos en general son merecedores de una preocupación ética específica en el conjunto de los códigos.

Sin embargo, la imagen es muy distinta si adoptamos un criterio un poco más restrictivo, ya que algunas organizaciones (en especial la APTIC) contribuyen decisivamente a la multiplicidad de grupos de interés. Si excluimos aquellos grupos de interés a los que mencionan menos de cuatro asociaciones, el círculo de preocupación se reduce drásticamente. Tan solo la profesión en general, la propia asociación, los colegas y los clientes son mencionados por más de 10 organizaciones (65%). Esto configura un ámbito de responsabilidad muy limitado, que únicamente contempla las relaciones inmediatas y el prestigio general de la actividad. Con un menor número de menciones figuran otros grupos pertenecientes a este ámbito restringido, como los colaboradores y empleados, o los terceros que intervienen en la comunicación.

El contraste con los códigos de médicos (CGCOM 2011) y abogados (CGAE 2019) permite subrayar esta limitación, ya que en ambos casos se destaca la trascendencia de estas profesiones por su impacto general sobre la sociedad, su estructura política, los seres humanos o incluso la humanidad. Adicionalmente en los códigos de estas profesiones se destacan respectivamente, la justicia, en un caso, y la ciencia, en otro, como objetivos fundamentales de su comportamiento ético, en los que cristaliza la trascendencia social de la profesión. Cabría esperar que la cultura y la lengua ocupasen un espacio similar para los traductores profesionales, pero no es así. Tan solo en uno de los códigos analizados se mencionan las culturas y en ninguno la lengua, con lo que el ámbito de responsabilidad contemplado se reduce a un ámbito inmediato, sin tomar en consideración de manera significativa otras repercusiones de mayor alcance.

4.4. La traducción como responsabilidad o militancia

Algunas de las más recientes corrientes de reflexión sobre la ética han puesto de relieve la importancia esencial de la responsabilidad humana. Bien, como ocurre en el caso de la ética feminista, definiendo la predisposición a cuidar a los demás como central e inherente a la naturaleza social del ser humano, o bien, reconociendo de modo expreso las obligaciones que los individuos actuales deben asumir frente a las generaciones futuras, la humanidad, la naturaleza o el medio ambiente. Los códigos deontológicos no son ajenos a estas consideraciones que, en algunos casos, ocupan un lugar central en el discurso de las organizaciones analizadas. Sin embargo, para encontrar ejemplos de organizaciones que hagan de la responsabilidad ética un componente esencial de su misión es conveniente ampliar este análisis incluyendo asociaciones que si bien no han publicado un código deontológico, sí se pronuncian sobre su misión y sus objetivos esenciales.

El caso de Tlaxcala, la red internacional de traductores por la diversidad lingüística, incluida en el estudio, como ya indicamos, por su presencia en España, es un ejemplo paradigmático de traducción militante. Creada en 2005, resume en un manifiesto una filosofía común. Los traductores firmantes asumen el compromiso de «desimperializar la lengua inglesa publicando en todas las lenguas posibles» (Tlaxcala 2006). Podría identificarse un vínculo entre este planteamiento y las corrientes generales de la ética que se centran en la comunicación. Además de poner de relieve una voluntad expresa de uso militante de la traducción, cabe destacar dos aspectos de interés. En primer lugar, la asociación entre militancia y gratuidad, ya que la actividad de los miembros de esta red se define expresamente como voluntaria y gratuita. En segundo término, nos interesa destacar la vinculación que Tlaxcala establece entre traducción y derechos humanos. Este enfoque evoca ejemplos históricos como el de la actividad traductora de Antonio Nariño, perseguido en los albores de la emancipación de las colonias españolas en América por su traducción al español del texto revolucionario sobre los derechos del ciudadano.

Sin embargo, Tlaxcala no es el único ejemplo. Resulta especialmente ilustrativo el de la ATG, asociación que se define expresamente como no profesional y comprometida con la política de normalización lingüística del gallego.

Por otra parte, en su relación con las opiniones individuales la traducción no es una actividad inocua y el traductor puede verse condicionado por su ideología. Pero ¿cómo se refleja este hecho en las asociaciones analizadas? Básicamente podemos diferenciar dos aspectos relevantes de la ética de la responsabilidad para los traductores. Por un lado, la responsabilidad o militancia compartida por una red o asociación que justifica su existencia precisamente, como en el caso de Tlaxcala o el de la ATG, en base a una ideología común, ya sea esta de naturaleza política o lingüística. Por otro, y en este caso sí volvemos a centrarnos en los códigos deontológicos, la forma en que las normas comunes abordan las situaciones específicas en las que las creencias o ideas de sus miembros son susceptibles de dar origen a un dilema o conflicto moral en el ejercicio de su profesión.

No existe en ningún caso una militancia expresa en los códigos de las asociaciones de traductores profesionales analizados. Y el posible conflicto del traductor derivado de sus ideas personales solo es abordado en 6 casos (35%), que mayoritariamente se limitan a exigir al traductor que su trabajo no se vea influido por su ideología o, cuando menos, que en caso de conflicto actúe de forma transparente. En este sentido, contrastar estos resultados con los códigos deontológicos de médicos y abogados es un ejercicio relevante. En el primer caso, porque tanto la objeción de conciencia como los conflictos derivados de ideologías y creencias personales reciben una atención muy especial. En el segundo, por el contrario, tal como se ha indicado en relación con la ética de virtudes, el código deontológico de los abogados es también en este aspecto muy similar y se limita a regular en términos muy generales aquellas situaciones en que se pueda poner en riesgo su libertad e independencia de actuación, o en las que surjan conflictos de interés.

5. Conclusiones

La reflexión sobre cuestiones éticas afecta de modo esencial a todo ser humano, pero está también fuertemente vinculada con la realidad concreta de cada momento. Para los traductores los últimos años han supuesto una rápida evolución de su entorno de trabajo derivada de la reciente escalada de la dimensión del mercado de la traducción. Es en este contexto, que demanda una reflexión ética renovada, en el que se han definido la mayor parte de los códigos deontológicos para grupos de profesionales. La conciencia colectiva que inspira este tipo de documentos conforma una parte esencial del perfil profesional de sus miembros, ya que, al tiempo que refleja sus inquietudes más frecuentes, generalmente pretende proporcionar una imagen externa positiva.

El estudio realizado permite concluir que los códigos presentan un contenido y alcance limitado que caracteriza la traducción como un ámbito profesional que necesita seguir reforzando su conciencia colectiva y mejorar su proyección social. En esta profesión todas sus fronteras, tanto institucionales como geográficas o funcionales, son difusas. No existen barreras generales de acceso a la profesión. Así, salvo en el caso de los traductores-intérpretes jurados, no existe, por ejemplo, en nuestro país una validación legal o una reserva formal de su dominio de actuación. Por otra parte, cada vez más, la traducción profesional se integra en un ámbito más amplio, que en ocasiones se define como prestación de servicios lingüísticos. Las propias asociaciones parecen haber asimilado esta tendencia al adoptar la forma de redes, que caracteriza las últimas tendencias de colaboración entre traductores, y entre estos y otros profesionales afines. La evolución reciente del sector también parece haber incidido significativamente, por el uso generalizado de herramientas de traducción asistida, la dimensión global del mercado y la creciente importancia de las normas sectoriales de normalización.

La ética del traductor sigue siendo, no obstante, un elemento esencial en su búsqueda de la excelencia profesional y personal. Sin embargo, no podemos olvidar que tan solo un 49% de las asociaciones analizadas dispone de código deontológico. Sería deseable tanto un mayor desarrollo de la reflexión sobre la deontología del traductor como una mayor convergencia hacia un marco común. Esto es incluso más necesario cuando son mayores las dificultades del traductor profesional, que solo puede apoyarse en un entramado corporativo relativamente débil.

Sin embargo, esta relativa debilidad o falta de reconocimiento social de su valor es común a otros ámbitos profesionales. Tanto los escritores, como los periodistas, los investigadores, o algunos directivos empresariales[4] son ejemplos significativos de ámbitos profesionales importantes para la sociedad, que cuentan con una estructura deontológica débil. Esto no impide que la reflexión ética ocupe un espacio central, en especial porque estos profesionales no pueden apoyar sus decisiones en la confianza en un código de conducta consolidado. Sin esta reflexión, que requiere formación y un esfuerzo consciente, el trabajo del traductor carecería de rumbo.

El análisis de los códigos que hemos presentado permite extraer asimismo otras conclusiones. En primer lugar, que las virtudes del traductor definen una imagen social de esta actividad, para la que el manido ideal de la equivalencia parece menos adecuado que el de la justicia. En segundo lugar, que la actividad profesional de los traductores es tan solo una parte de la traducción, y que sus fronteras con otros servicios lingüísticos son difusas. En tercer lugar, que para la traducción profesional su dimensión económica no tiene una importancia menor, sino que debería tomarse en consideración como una característica esencial, que requiere una mayor atención también en el ámbito de la reflexión deontológica. En cuarto lugar, que la traducción literaria o editorial, predominante en otros momentos, no debe servir como prototipo para caracterizar la profesión de traductor, sino que tan solo es una entre sus modalidades básicas, en las que el traductor o intérprete se enfrenta a una situación comunicativa específica.

En demasiadas ocasiones se han hecho propuestas para una ética de la traducción profesional desde un punto de vista individual o parcial. Nosotros hemos querido escuchar las propias voces de las asociaciones de traductores, ya que en ellas se aprecian los diferentes matices de una conciencia real sobre su presente y su futuro: «la traducción propiamente dicha es un asunto serio que impone una deontología profesional que ninguna teoría desconstructiva de la traducción podrá neutralizar nunca» (Eco 2009: 31).