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1. Introducción

La pandemia de Covid-19 ha producido una debacle económica mundial en muchos sectores. No obstante, según el informe anual El Mercado de Arte Online de la aseguradora Hiscox (2020[1]), las cifras de compraventa de arte en la web se han incrementado, especialmente en el campo de las subastas en línea de casas como Christie’s, Sotheby’s y Phillips, que, en la primera mitad de 2020, alcanzaron un crecimiento del 436% respecto de los datos del mismo periodo de 2019 (La Vanguardia 2020[2]). Esto conlleva pingües beneficios para estas empresas que, sorprendentemente, no traducen sus sitios web a idiomas mayoritarios como el español. Muchos de ellos se construyen íntegramente en inglés, chino o bajo el trilingüismo inglés, japonés y chino, dado el peso específico que tiene el mercado asiático en este sector del mercado. Por otro lado, en cuanto a la cobertura de la traducción, en muchas ocasiones, solo se presenta la versión a otros idiomas de sus páginas principales, pero no se traduce información valiosa para el usuario, como la de los lotes o los catálogos. Incluso podemos hallar, en ocasiones, localizaciones irregulares, con frecuentes incrustaciones de la lengua origen, y errores lingüísticos producidos por el uso de la traducción automática.

En España, el sector de las subastas de arte en línea representó en 2020 el 24% del mercado total del arte, es decir, 74 millones de euros (Camarzana 2021[3]), cifra que incluye subastas públicas, ventas en línea y ventas privadas. Si bien las ventas se estancaron en 2019, al contrario que la tendencia global, los valores aumentaron un 9% en 2020, impulsados por las cuantiosas adquisiciones de piezas en línea de las que se beneficiaron algunas casas de subastas. Esta situación muestra que, aunque de forma mucho más tímida, se sigue la dinámica mundial de subida en este subsector comercial. Este dato refleja una oportunidad de crecimiento en la red que permite el rápido acceso a potenciales clientes de todo el mundo. De hecho, más allá del comprador español, el informe del Instituto de Arte Contemporáneo, El mercado español del arte en 2021 (Mcandrew, Pérez et al. 2021), concluye que otros ciudadanos europeos, estadounidenses, canadienses y latinoamericanos adquieren piezas artísticas por esta vía. De ello se desprende que el inglés es un idioma importante para las casas de subastas con sede social en España, a pesar de que muchas solo muestran la información en el idioma local en sus sitios web y, en los pocos casos en los que incorporan una versión anglosajona, la traducción no es completa o se obtiene automáticamente.

En virtud de estos datos, en el presente estudio nos planteamos identificar, analizar y traducir la terminología propia de los contratos y condiciones de subasta, licitación y compraventa en inglés publicados en la web de varias casas de subastas generales de arte internacionales. El resultado es un glosario que puede servir tanto a profesionales de la traducción como a casas de subastas españolas en vías de internacionalización o futuros compradores castellanoparlantes que deseen adquirir piezas en estas grandes plataformas.

2. El mercado del arte: las subastas

Según Pérez-Calero (2011: 537), el comercio es una manifestación más de lo que concebimos como cultura y, sin él, no podría pervivir la creación artística. A pesar de que el negocio del arte puede desarrollarse a través de una relación jurídica directa de compraventa entre el creador y el comprador, lo habitual es que haya intermediarios. Pérez-Calero (2011: 541) considera que se trata, por tanto, de una relación de distribución comercial a través de un canal indirecto en la que intervienen marchantes, galerías, ferias, supermercados del arte y, por supuesto, casas de subastas. Respecto de estas últimas, Vilanova (2018: 14) distingue dos tipos: las monográficas, especializadas en un sector en concreto, y las generales, con un mayor número de sectores y departamentos. Según Vico (2008: 4), las primeras suelen tener menor envergadura mientras que las segundas abarcan distintos sectores, países y circuitos de negocio, convirtiéndose en muchas ocasiones en multinacionales.

2.1. El concepto de subasta

El Diccionario panhispánico del español jurídico (Real Academia Española 2022) define el término subasta como «la venta de un bien a quien ofrezca el mejor precio entre los licitadores que concurran». Usategui (2001: 1) completa esta descripción caracterizando la subasta como un «mecanismo con un conjunto explícito de reglas», que tienen fuerza vinculante ante los tribunales, para determinar según «las ofertas o pujas de los licitantes, a quién se asigna un bien o servicio y a qué precio se realiza esa asignación». Este autor apunta también que se trata de un procedimiento muy útil para averiguar de forma rauda el valor de un bien o servicio, especialmente cuando no se ha vendido desde hace mucho tiempo, es decir, posibilita la actualización del valor del artículo subastado (2001: 2).

Ambas descripciones nos permiten conocer el corazón semántico de la compraventa que entraña la subasta y reconocer los primeros términos relacionados: los licitadores, licitantes o agentes pujan o realizan ofertas para adquirir el bien por asignación.

Usategui (2001: 4) distingue distintas subastas según sus reglas: inglesa (subasta oral con pujas al alza), holandesa (subasta oral con pujas a la baja o al alza si se vende o compra algo respectivamente), en sobre cerrado al primer precio (puja por escrito y secreta a la baja), en sobre cerrado al segundo precio (igual que la anterior pero en ella el ganador realiza un pago igual a la segunda oferta más baja), en sobre cerrado con discriminación (subtipo de la de primer precio), competitiva o subasta a precio uniforme (subasta al último precio) y subasta doble (con la participación de varios vendedores y varios compradores).

Las subastas de arte o antigüedades son ejemplos de subasta inglesa, por tanto, se describirían como subastas orales en las que los licitantes van ofreciendo pujas al alza hasta que ningún licitante desea aumentar la puja y el objeto se adquiere por el precio más alto alcanzado.

2.2. El proceso de subasta

Según el modelo de Sánchez (2020: 102-104), en el proceso de subasta inglesa de arte pueden identificarse distintas fases en las que se producen varias relaciones jurídicas.

En primer lugar, las casas de subastas adquieren las obras a través de tres medios: compra directa, depósito del coleccionista o importación. El más común es el segundo, donde el coleccionista deja en depósito o consignación sus piezas en la empresa subastadora, que actúa como intermediaria entre este y el comprador final. Por ende, en esta fase se firma el contrato de subasta, también denominado de comisión o de mandato de venta, entre el propietario de la obra y la casa de subastas, que abarca depósito, mandato, y mediación o corretaje.

En segundo lugar, las piezas ya adquiridas son estudiadas y catalogadas por especialistas de las casas de subastas. La tasación, que tiene implicaciones legales, es compleja puesto que el mercado del arte es muy voluble. En esta fase se seleccionan las piezas que formarán parte del catálogo de subasta.

En tercer lugar, se elige la subasta más adecuada para los intereses del coleccionista y de la propia casa y se elaboran los catálogos según la situación del mercado. Los catálogos son documentos detallados sobre las piezas y en ellos se indica la estimación que se les ha otorgado. Tienen una función persuasiva (su maquetación, estructura y contenido animan al licitador a participar en la subasta) e instructiva (se indican las condiciones de participación en la subasta y ulterior venta), así como implicaciones jurídicas, puesto que determinan, entre otras, las responsabilidades de las partes, las garantías de la empresa subastadora, el pago, las medidas resarcitorias en caso de impago, la forma en que se desarrollará la recogida de la obra adquirida y la ley aplicable en caso de litigio.

En cuarto lugar, las obras se exhiben, presencial o virtualmente, días antes de la subasta propiamente dicha, a fin de que los compradores puedan apreciarlas y conocer los precios de salida de los lotes en función de las ofertas efectuadas de forma previa en el libro de subasta.

En quinto lugar, se celebra la propia subasta de forma presencial o en línea. Vilanova (2018: 19-20) manifiesta que, en esta fase, el comprador ha de tener en cuenta varias condiciones, como el porcentaje de recargo que deberá pagar por lote, una vez dilucidada la puja ganadora. Además, cada licitador tendrá a su disposición una paleta numerada y registrada que elevará para realizar una nueva puja. Asimismo, el propietario de la obra de arte transmitirá confidencialmente al consignador o casa de subasta el precio de reserva o precio mínimo por el que estará dispuesto a vender el lote. En esta fase, se formaliza el contrato de licitación, que vincula a la casa de subastas y a los licitadores o pujadores.

Finalmente, tras la subasta, el mayor pujador adquiere el lote firmando un contrato de compraventa. Como intermediaria, la casa de subastas adquiere un porcentaje, que ronda el 10 o 15% de la venta (Sánchez 2020: 104).

Observamos, por tanto, que la subasta es una actividad de gran complejidad legal, al constituirse sobre el entrelazado de múltiples actos jurídicos que desembocan en un contrato de compraventa peculiar, en el que el perfeccionamiento del consentimiento es distinto porque emana del acatamiento de las normas del juego establecidas por el contrato de subasta y licitación previos.

3. El léxico de los negocios: la terminología jurídica y comercial

A diferencia de otros lenguajes de especialidad, Alcaraz (2000: 17) considera que, dentro del inglés de los negocios, el vocabulario semitécnico o délfico, que procede del lenguaje común y que adquiere un significado diferente en el contexto especializado, tiene un «gran peso específico». Se trata de un léxico caracterizado por la polisemia, abundantes siglas y acrónimos y sin apenas figuras retóricas. Según Román (2012: 95), el discurso de los negocios resulta muy heterogéneo pues abarca diversas situaciones comunicativas o transacciones. Por ello, esta autora habla de una confluencia de sublenguajes de especialidad (el jurídico, el económico, el financiero, el comercial y el bancario), mezcolanza que es reconocida por Moreno (2018: 64) como hibridación y que está muy presente en la bibliografía sobre traducción económica (Gallego 2020: 8). Teniendo en cuenta esta hibridación, así como las características del proceso de subastas y la selección documental de nuestro corpus, reseñamos, a continuación, algunos aspectos del léxico de los subdiscursos jurídico y comercial.

El lenguaje de especialidad jurídica se emplea en las relaciones del poder público con el ciudadano y en las establecidas entre particulares con «trascendencia jurídica» (Borja 2000: 11), como ocurre en las subastas. Desde el punto de vista de la traducción, el léxico jurídico puede dividirse atendiendo a dos criterios: la temática (Borja 2000b) o el desafío de traducción que plantea. Con respecto al primero, distinguimos entre elementos personales (actantes), reales (objetos) y formales (documentos); en relación con el segundo, diferenciamos entre términos délficos y crípticos; arcaísmos, expresiones binómicas y trinómicas y culturemas. Mientras los términos délficos adquieren su grado de especialidad en el contexto jurídico (action, hand) los crípticos solo pertenecen al lenguaje jurídico (to remand, committal). Si bien estos últimos suelen causar mayor extrañamiento, son los délficos los que representan un mayor reto de identificación y comprensión para el traductor, pues tienen apariencia de término general. Por su parte, también es característico del texto legal el uso de términos de origen clásico, como los latinismos puros (ex parte, prima facie) o adaptados. Asimismo, por su pasado histórico común, hay lenguas que han influido jurídicamente sobre otras, de ahí que identifiquemos galicismos (alibi, jury) en documentos de derecho anglosajones (Alcaraz 2000: 75-76). Además, en idiomas como el inglés, hallamos expresiones binómicas o trinómicas que se emplean de forma recurrente en textos legales (null and void, full, true and correct). En cuanto a los retos que supone la traducción jurídica, se encuentran los culturemas (Šarčević 2000: 55-60), que implican cotejar sistemas genuinos o, incluso, familias del derecho dispares, por ejemplo, el Common Law frente al sistema romano-germánico cuando las lenguas de trabajo son el inglés y el español. Existen cargos, figuras jurídicas, tribunales y, en definitiva, elementos de ordenamientos disímiles que plantean al traductor el empleo de procedimientos más descriptivos o directamente préstamos para solventar el vacío léxico existente en la cultura meta.

Respecto del léxico del lenguaje comercial, que emana del sector mercantil nacional e internacional, según los trabajos de Alcaraz y Hughes (1997: xvi) y Román (2012), encontramos términos crípticos (promissory notes, FOB) y términos délficos (options, consolidation) tal como ocurre en el discurso de los negocios en general y, en concreto, en el sublenguaje jurídico. En idiomas diferentes al inglés, como el español, se insertan múltiples préstamos (branding, leasing) o calcos de origen anglosajón (consultor de negocios, plataforma de colaboración). Desde la perspectiva etimológica, muestra vocablos de raíz latina (market price, negotiable), anglosajona (shop-soiled, first-in first out) y de origen normando, especialmente en el transporte marítimo (average, demurrage), puesto que la Merchant Law que regula las relaciones comerciales está muy influida históricamente por el francés.

4. Metodología

Este estudio tiene un carácter mixto cuantitativo y cualitativo. Se basa en la compilación y análisis léxico de un corpus monolingüe de documentos jurídicos en inglés de casas de subastas.

En primer lugar, de los sitios web de las 50 casas de subastas de arte con mayor número de ventas del mundo según ArtPrice (2020[4]) extrajimos condiciones y contratos de subasta, licitación y compraventa exclusivamente virtuales o mixtas (aplicables a las subastas presenciales e internáuticas). En total, compilamos un corpus de 102 169 palabras procedentes de 28 portales (no todos estaban en inglés o permitían descargar contenidos):

  • Alemania: Grisebach, Ketterer, Lempertz, Van Ham.

  • Austria: Dorotheum.

  • China: Poly, China Guardian, Xiling Yinshe, Sungari, Zhong Cheng, Beijing ChengXuan.

  • Corea del Sur: K-Auction.

  • Estados Unidos: Heritage.

  • Francia: Artcurial, Tajan, Cornette de Saint-Cyr.

  • Italia: Meeting Art, Farsetti.

  • Japón: Mainichi, SBI Art.

  • Reino Unido: Christie’s, Sotheby’s, Phillips, Bonhams.

  • Singapur: 33 Auction Singapore.

  • Suecia: Bukowskis, Stockholms Auktionsverk.

Empleamos la herramienta Keywords (single-words y multi-word terms) de Sketch Engine para identificar la terminología clave a través del cotejo con el corpus de referencia English Web 2020 (enTenTen20), un corpus general monolingüe en inglés de documentación accesible en red que ofrece la aplicación. Pretendíamos, así, determinar qué terminología presente en la documentación jurídica de la casas de subastas del estudio no pertenecía al lenguaje común y, por ende, era potencialmente especializada. Con esta operación, obtuvimos 5553 palabras clave unitarias y 19 972 poliléxicas. Descargamos los 1000 primeros resultados en dos archivos Excel y los ordenamos por frecuencia.

Con posterioridad, seleccionamos manualmente aquellas unidades terminológicas propias del campo semántico de las subastas y descartamos aquellas pertenecientes al jurídico o comercial general, como guarantee, third party o liability. El glosario final (ver Anexo 2) sigue la plantilla del laboratorio UcoTerm (2020[5]), cuya base es la ficha terminológica del Centro de Terminología de Bruselas, y consta de 59 registros. Incorpora distintos campos: definición (tanto en inglés como en español), variantes (vocablos con diversas manifestaciones ortotipográficas y sinónimos); y notas (con información descriptiva adicional o prescriptiva de uso).

Analizamos la terminología siguiendo cinco criterios: relación con las fases de toda subasta (Sánchez 2020); naturaleza conceptual del léxico según la clasificación de Borja (2000b); naturaleza críptica o délfica del lenguaje diferenciando, asimismo, la temática a la que aluden los vocablos y, finalmente, su origen y etimología. Por consiguiente, los campos Fase, Naturaleza conceptual, Naturaleza del lenguaje y Campo de especialidad se agregaron a las entradas del glosario, junto con equivalentes en español seleccionados por frecuencia de uso, que se obtuvieron, entre otras fuentes, de glosarios especializados hallados en portales españoles de subastas (Setdart Subastas 2022; Subalia 2022; Arte Subastas 2022) o en trabajos académicos sobre el proceso y derecho de subasta y de compraventa de arte (Usategui 2001; Vilanova 2018; Sánchez 2020, entre otros), y de un corpus monolingüe de 54 124 palabras, conformado por documentación jurídica de 19 casas de subastas españolas (Aletheia, Ansorena, Balclis, Alcalá, Medina, Fernando Durán, Gran Vía Bilbao, Anteo, ArtsPaceGC, Durán, Lamas Bolaño, Retiro, Moyua Brances, Subalia, Subarna, Subasta Real, Galileo, Alabarte, Segre) y de un portal de subastas, Setdart Subastas. Estas empresas aparecían listadas en The Art Market (2020[6]), plataforma en español de información online sobre el mercado del arte.

5. Análisis terminológico

Los resultados de la clasificación de la terminología ordenada según los cinco criterios anteriores (fase del proceso de subasta, naturaleza conceptual, carácter délfico o críptico, tema y etimología) pueden representarse gráficamente. La figura 1 distribuye la terminología según las cinco fases de toda subasta. La quinta fase es la que genera, con diferencia, mayor porcentaje de términos: un 53%.

Figura 1

Distribución de términos según fases

Distribución de términos según fases

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Respecto de los conceptos básicos de los contratos y condiciones de subasta, licitación y compraventa (ver Figuras 2 y 3), constatamos que el grueso de los términos ingleses, un 76%, son elementos reales, frente al 15% y 9% relativos a las categorías de elementos personales y elementos formales, respectivamente.

Figura 2

Distribución de términos según naturaleza conceptual en relación con el derecho de subasta

Distribución de términos según naturaleza conceptual en relación con el derecho de subasta

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Figura 3

Conceptos básicos de contratos y condiciones de subasta, licitación y compraventa en subasta

Conceptos básicos de contratos y condiciones de subasta, licitación y compraventa en subasta

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En lo referente a la naturaleza críptica o délfica de los términos clave, identificamos 30 términos crípticos. De ellos, 8 son unitarios aunque 6 de ellos se forman como términos derivados (auctioneer, outbid) o compuestos (live-bidding) a partir de los lexemas auction o bid, palabras clave por excelencia de la subasta; y 22 son pluriléxicos. De nuevo, los lexemas clave generan multitud de ellos, en concreto, auction aparece en 11 ocasiones (auction hall, conditions of auction); bid, en 6 (bid increment, floor bid); el derivado bidder en 3 (relevant bidder); y el compuesto live-bidding (online live-bidding) en 1. Solo consignment agreement emana de una raíz diferente. Finalmente, en virtud del campo de especialidad, podemos considerar que 27 de los términos crípticos pertenecen al ámbito comercial (pre-auction viewing, auction item) y los 3 restantes aluden a documentación con fuerza jurídica (auction contract, conditions of auction).

El 49,12% del vocabulario restante (29 términos) es terminología délfica. Identificamos un mayor número de términos comerciales (17, un 58,6%) frente a jurídicos (7, un 24,1%). Los primeros aluden a precios (reserve, estimate), comisiones (buyer’s commission, seller’s commission), mercancías (lot), al proceso de puja (bid, equal bid) y lugar de transacciones (saleroom). Los de índole jurídica se articulan en torno a dos polos: los derechos de las partes (resale right, return privilege) y las propiedades de los lotes (as is, certificate of authenticity). Los 5 términos restantes dan cuenta del genuino proceso de subasta desde la tasación (expert), pasando por el uso de paletas de puja (paddle number) o la adjudicación a golpe de martillo (knock-down). En este sentido, también llama la atención el uso de recursos literarios para la génesis de terminología délfica, como la metáfora en el caso de hammer, que se hace extensiva a knock-down. Hammer se articula en español añadiendo precio al término (precio de martillo) de forma que la expresión es más explícita en este idioma aun manteniendo el sentido figurado. En el caso de knock-down (literalmente, hacer caer), la retórica del inglés se elimina en español mediante la fórmula adjudicado.

Figura 4

Distribución de términos según naturaleza lingüística

Distribución de términos según naturaleza lingüística

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Figura 5

Distribución de términos según especialidad

Distribución de términos según especialidad

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Cuadro 1

1. Distribución de términos según naturaleza y etimología

1. Distribución de términos según naturaleza y etimología

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En cuanto a la etimología, hallamos términos crípticos de origen francés o anglofrancés (3), anglosajón (7), latino (9) o de composición mixta (11), esto es, constituidos por un vocablo de procedencia latina o griega y por otro de raíz anglosajona o franconormanda. Los documentamos según el diccionario Merriam Webster (2022). En lo concerniente a la etimología délfica, identificamos un mayor número de términos de composición mixta (9). También se aíslan términos de procedencia gala (7), latina (7) e inglesa (6).

El glosario del anexo 2 completa el análisis y aporta propuestas y comentarios de traducción. No encontramos asimetrías jurídicas en la búsqueda de equivalentes en español, aunque esto no entraña literalidad en todos los casos. Por ejemplo, hay conceptos que se articulan mediante cláusulas oracionales como as is (en el estado en el que se encuentra), paráfrasis como re-auction (volver a subastar) o explicitaciones, como hammer (precio de martillo). Asimismo, se incorporan equivalencias comunicativas, como ocurre en absentee bid (puja por escrito) o condition report (informe de conservación), modulación o cambio de punto de vista (la seller’s commission pasa a ser la comisión de la sala) y versiones funcionales: por ejemplo, consigment agreement es un hiperónimo de auction contract; no obstante, en los recursos empleados, especialmente en los doctrinales, el equivalente natural contrato de mandato se particulariza con contrato de subasta en este contexto. En total, el 40,6% de los procedimientos de traducción al español empleados son de carácter oblicuo: expansivos (15,25%), sintéticos (5,1%), de modulación (1,69%) y equivalencia comunicativa (18,6%).

En Notas se incluyen aclaraciones de uso para evitar errores lingüísticos, así como conceptos relacionados con las entradas. En concreto, se han insertado observaciones de propiedad lingüística en cinco registros: as is, absentee bid, auction, conditions of auction y re-auction. Respecto del primero, aunque existe el calco tal cual que se recoge en una ocasión en el corpus compilado, desaconsejamos su uso por imprecisión legal; de hecho, la propia plataforma explica su sentido después de su inserción: «Setdart ofrece todos los artículos […] “tal cual”, esto significa que los artículos se venden con todos sus defectos». En el corpus español predominan las amplificaciones como en el estado en el que se encuentra o con todos sus defectos e imperfecciones para reflejar los límites de responsabilidad del subastador al respecto del estado de los lotes, que es la función que desempeña as is en los textos ingleses. En este último caso, el término se emplea de forma aislada, entrecomillado y sin descripción aneja. Veamos un ejemplo: «All Auction Properties are sold “as is” at the time of the auction». En cuanto a pujaausente, su aparición es nula en el corpus, aunque se localiza en otros portales de subastas. Se trata de un sinsentido lingüístico que personifica la oferta, de ahí que sugiramos equivalentes idiomáticos como puja por escrito, muy recurrente en el corpus analizado. En auction sale, incorporamos un apunte de estilo de Asensi (2012: 42), que considera que, aunque en la normativa española conviven los sinónimos subasta pública o venta en pública subasta y la expresión en/a pública subasta resultan sintagmas redundantes dado que tanto en subastas privadas como públicas el procedimiento de enajenación es un acto público para el grupo al que se dirige. Por otro lado, hallamos escasos resultados en el corpus de estas colocaciones, por lo que determinamos que existe disparidad entre el uso legislativo y los textos analizados, en los que predomina subasta a secas. En relación con conditions of auction, algunas de las casas de subastas españolas no escapan a la anglificación contractual generalizada y denominan a los documentos recopilados términos y condiciones, error sobre el que advierte Hernández (2021: 136-141). Esta autora recomienda traducir el doblete terms and conditions, que incorporamos como variante de conditions, como cláusulas. Añadimos el equivalente condiciones, siguiendo la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (Jefatura del Estado 1998), puesto que los documentos analizados recogen precisamente esas cláusulas o condiciones predispuestas por las empresas (p. ej. casas de subastas) a las que se adhieren los usuarios y que describe esa norma. Finalmente, pese a que resubastar se registra en escasos portales, es un calco y, por consiguiente, se recomienda el uso de la paráfrasis volver a subastar, muy presente en el corpus hispánico.

Respecto de las notas de ampliación conceptual se relacionan términos de sentido emparentado. Por ejemplo, se alerta sobre la sinonimia entre starting price y starting bid y el error que entrañaría la traducción por defecto de bid por puja en este contexto, puesto que se trata del precio de apertura del subastador y no de la primera oferta del licitador. En este sentido, cabe mencionar que en el corpus inglés siempre se vincula el verbo to offer al auctioneer, mientras que el sustantivo polisémico oferta aparece profusamente como sinónimo de puja en el español, es decir, ligado al licitador. Asimismo, se alerta al traductor sobre la variación semántica de floor bid, puesto que en ciertas plataformas incluye la puja telefónica y por escrito y, en otras, es exclusivamente presencial (in-person bid). Finalmente, se relacionan appraisal, estimate y valuation. Appraisal puede ser una valoración general o económica. En el segundo caso funcionaría como sinónimo de valuation si es en firme y consta por escrito. En las subastas, se ofrecen dos valores estimativos en el catálogo, el mínimo y el máximo (estimate), que difieren de la valuation, que da cuenta del valor real tasado de la obra. Otro ejemplo reseñable sería la polisemia de sala de subastas, que puede denotar auction room, auction hall o auction house.

6. Conclusiones

En atención a los resultados del análisis, podemos afirmar que la fase del proceso de subasta más fecunda desde el punto de vista terminológico es la que entraña su celebración, seguida de la de cesión de la propiedad y mandato para su venta y la de la valoración de las obras previa a su exposición. Destacan, asimismo, las nomenclaturas de elementos reales frente a los personales o formales. Colegimos, por tanto, que el acto de subasta es tan complejo y peculiar que se ha gestado un vocabulario especial para su articulación material y para la regulación de las normas del juego de todos los participantes: vendedores, compradores y subastadores.

En cuanto a la naturaleza de la terminología extraída podemos señalar que el 51% de las palabras clave son crípticas. Destaca que 6 términos derivados o compuestos y 21 sintagmas crípticos, es decir, el 45,76% del vocabulario analizado adquiere su condición especializada al integrar uno de los términos básicos de la subasta, auction o bid, en su composición léxica.

Por otro lado, el número de términos délficos tampoco es desdeñable, dado que representa un 49,12% del total. Esta característica coincide con la polisemia propia del lenguaje de los negocios, presente tanto en el sublenguaje jurídico como comercial, y justifica la elaboración del glosario anexo para determinar el sentido de los términos en este contexto y aportar equivalentes precisos.

Respecto de la raíz etimológica, identificamos un número similar de términos crípticos que proceden del latín o francés (40%) y de composición mixta (36,67%). En el caso de los délficos, el porcentaje romance aumenta al 48,27%, aunque cabe destacar que existe una proporción importante de unidades mixtas con elementos sajones, latinos o galos (31,03%). Los hallazgos de un fuerte componente romance entronca con los rasgos de los sublenguajes comercial y jurídico en inglés. Desde el punto de vista temático, predomina el sublenguaje comercial tanto en los términos crípticos (90%) como en los délficos (el 58,6%). Este dato revela que la terminología exclusiva de la subasta tiene que ver más con las características del negocio (precios, comisiones, sistema de pujas, artículos y transacciones) que con los actos jurídicos celebrados durante el proceso. La idiosincrasia de la subasta desde el punto de vista legal procede de la multiplicidad de documentos con fuerza jurídica, el derecho de las partes y la garantía del estado de los lotes.

Asimismo, también notamos la ausencia de ciertos rasgos del lenguaje de negocios y de los sublenguajes comercial y jurídico en la terminología analizada: no existen acrónimos o siglas (lenguaje de negocios) o dobletes y tripletes genuinos (solo se registra el clásico contractual terms and conditions) y culturemas (sublenguaje jurídico). Además, lejos de la carencia de figuras retóricas del lenguaje de negocios, en la génesis de dos términos délficos del campo se emplea la metáfora.

Finalmente, cabe destacar que en la elaboración del glosario de este artículo, no hemos hallado culturemas jurídicos, por lo que concluimos que, teniendo en cuenta la procedencia miscelánea de los documentación analizada de empresas sitas en diferentes países, y el carácter limitado de los términos del estudio, con una frecuencia de uso considerable, la terminología es bastante homogénea en este ámbito. Varias razones pueden explicar este resultado: el sistema de subasta empleado es el inglés, las casas de subastas más prestigiosas y tradicionales son británicas, el mercado se ha globalizado con el uso de las nuevas tecnologías y las salas analizadas son internacionales. Este hecho alivia la carga que supone la descripción de sesgos entre familias del derecho en la reformulación del lenguaje jurídico, pero también facilita la introducción de calcos ingleses en plataformas españolas. Por ello, hemos incorporado consejos de uso en 5 de las entradas del glosario para evitar impropiedades lingüísticas.

Asimismo, la falta de asimetría legal no siempre conlleva literalidad en las propuestas españolas; de hecho, en 40,6% de los equivalentes se emplean procedimientos oblicuos de traducción. Además, para evitar equívocos, se alerta sobre la polisemia de ciertos términos, variaciones semánticas contextuales y se precisa las diferencias entre vocablos emparentados.