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En palabras del autor, el libro tiene como propósito proporcionar “una reflexión crítica sobre los principios teóricos de terminología y terminografía en esta materia jurídica de la Responsabilidad Civil y que atañen a dos órdenes de saberes y prácticas: el Derecho y la Terminología”. De hecho, en la presentación, el autor alude a la reflexión crítica que lo llevó a publicar poco antes su Diccionario jurídico: Terminología de la Responsabilidad civil (español-francés, francés-español) del que extrae ejemplos para ilustrar los distintos temas abordados.

El texto se estructura en cinco apartados: 1. Introducción: Terminología y Terminografía aplicadas al derecho, 2. El Derecho a la luz de la Terminología, 3. La Terminología a la luz del Derecho. Conclusiones relativas a Terminología-Terminografía, 4. Anexos, 5. Bibliografía. Un índice alfabético de materias cierra el libro.

En la Introducción, menciona la dificultad de encontrar una sola teoría que resuma los principios del trabajo terminológico y la ausencia de consenso entre diversos autores jurídicos. En este aspecto, resalta el hecho de que el derecho vive a través de la lengua y que en ella se plasman las diferencias entre los distintos sistemas jurídicos, lo que dificulta la búsqueda de equivalencias totales. A modo de esbozo teórico, define los puntos clave de la teoría – definiciones de este término tan polisémico y la distinción entre terminología temática y terminología puntual, definición del término como resultante de la unión entre la noción y denominación y su función referencial, definición de la noción para fundar la actividad terminológica y el valor que cobra el término dentro del sistema de nociones a que remite. Más adelante en el capítulo, enumera los caracteres del “término ideal” (según la teoría wüsteriana) y sus defectos y presenta los distintos rasgos diferenciadores entre palabra y término (morfológicos y gramaticales, entre otros). Las particularidades propias de los enfoques onomasiológico y semasiológico como parte de las metodologías adoptadas por la terminología y la lexicología, sus puntos de contacto y la posición adoptada por el autor en el presente trabajo respecto de estos dos enfoques son analizadas detalladamente en esta sección.

La necesidad de investigar en terminología se corresponde con su aplicación en el ámbito del derecho. En este sentido, el autor delimita la rama concreta dentro de este campo, cual es, el Derecho de la Responsabilidad civil extracontractual y expone, a continuación, los datos de delimitación objetiva del campo estudiado (delimitación positiva: lo que contiene, y negativa: lo que se excluye de él). Didácticamente, aporta un esquema en el que se leen los contenidos del área total de la Responsabilidad civil con los aportes del diccionario de su propio cuño. En este recorrido teórico, lleva a cabo una somera pero cuidadosa inclusión de los conceptos vertidos por otros autores sobre el tema, algunos de ellos confirmando los criterios adoptados por el autor en la investigación cuyo tratamiento nos ocupa, práctica que, por otro lado, se repite en todo el trabajo dando muestras de un conocimiento acabado y profundo del área de conocimiento explorada.

Este capítulo finaliza con la descripción de las etapas y métodos de trabajo: ya que se trata de una investigación de terminología bilingüe, las lenguas de trabajo escogidas son, respectivamente, el español y el francés. Una vez delimitado el campo y elegidos los sistemas jurídicos nacionales, el autor presenta el corpus de trabajo representativo del área estudiado que está constituido por los documentos (fuentes escritas) y los especialistas que se pueden consultar sobre el área investigada (fuentes orales). Presenta una síntesis bien articulada de las fuentes utilizadas (doctrina, códigos, diccionario) y el modo de utilización de dichas fuentes. Desde el punto de vista metodológico, clarifica las pautas a seguir en su trabajo terminográfico y muestra, con ejemplos concretos extraídos del diccionario, de qué manera se seleccionarán los términos sobre la base del esquema nocional establecido y se aprovecharán los datos de la investigación bajo la rúbrica “legislación”.

Finalmente, para hacer comprensible su propuesta teórica, Bernard Thiry pasa a aplicarla al tratamiento de los aspectos formales del diccionario y a sus tres componentes: Esquema nocional, fichero e índices alfabéticos de términos.

En el siguiente capítulo, el Derecho a la luz de la Terminología, plantea los problemas de diversos orígenes e índoles que surgen al momento de definir las nociones del área estudiado y el grado de equivalencia, equivalencia literal o no coincidencia que se pueden encontrar en dicho análisis. En este contexto, arroja luz sobre la opacidad de ciertos términos y resalta, mediante ejemplos concretos y pertinentes, las deficiencias terminológicas que pueden conducir a la ambigüedad y al error. A partir de lo expuesto en los ejemplos, inicia un recorrido de discusión acerca de la presencia de términos de definición usual – palabras, u homónimos de palabras, de la lengua común –, de aquellos términos de pertenencia jurídica exclusiva y términos de doble pertenencia y sintetiza los ejemplos del caudal terminológico proveniente del diccionario. Asimismo, hace hincapié en los conceptos de polisemia, homonimia y sinonimia / falsa sinonimia, y sus respectivas variantes, y de qué manera los rasgos observados se oponen al ideal de monosemia o monorreferencialidad y a que los términos estén exentos de connotaciones. Es así como realiza una justificación conceptual y terminológica acerca de posibles denominaciones que giran alrededor del proceso de interpretación de estos fenómenos.

Luego de revisar exhaustivamente los alcances del concepto normalización y sus posibilidades concretas de implementación en el área jurídica, se aboca a la comparación de los dos derechos y a los problemas de equivalencia en la terminología bilingüe. Sobre la base de dos posturas o exigencias metodológicas – la del respeto de las diferencias entre los sistemas nocionales comparados y la de la simetría o paralelismo en la exposición de los sistemas nocionales – el autor elabora una serie de propuestas sobre “las vías formales de realización de la equivalencia o referido paralelismo que privilegia el consenso en la medida de lo posible con todas las garantías formales de salvaguardar la ortodoxia de cada sistema” (forma de diccionario, creación de nociones y denominaciones y numeración de los términos). Con el objetivo de proporcionar soluciones a los casos de equivalencia parcial de los elementos del conjunto (que son los únicos en los que se plantea el problema), Thiry propone un sistema de simetría y dos esquemas nocionales diferentes que apuntan al acercamiento conceptual de los dos sistemas. A tal fin, y para simplificar la posible dificultad de interpretación de lo antes expuesto, presenta un gráfico que resume los dos esquemas comparados.

Como conclusión de este apartado que presenta uno de los problemas de más difícil solución en cuanto a lograr la mayor exactitud posible al momento de traducir, el autor propone escuchar y prestar la debida atención a las conclusiones certeras de una estricta terminología de área, resultado de un método onomasiológico y nocional, y de una terminología temática por campos, con “ponderación de las equivalencias que garanticen al lector respuestas certeras y medios de juzgar por si mismo”. La armonización de los derechos y el respeto por la originalidad de los derechos nacionales son, según el autor, factores a tener en cuenta en este sentido. Hay que recordar que “se traduce de un sistema jurídico expresado en una lengua dada (no a otro derecho, sino) a otra lengua, a una lengua jurídica de compromiso que permite «hablar el derecho de uno en la lengua del otro»”.

En el capítulo Conclusiones relativas a Terminología–Terminografía el autor vuelve sobre sus pasos en lo concerniente a los fundamentos teóricos y el aparato metodológico de la terminología para demostrar que se pueden aplicar al área de las llamadas ciencias blandas. Las primeras conclusiones a las que arriba dan cuenta del choque entre algunos aspectos de la terminología clásica y la realidad de la práctica. En este apartado Bernard Thiry resalta los ajustes metodológicos que tuvo que realizar aprovechando la experiencia del trabajo llevado a cabo y demostrando el valor de la terminología en función de los resultados de la presente investigación, todo ello para adaptar dicha herramienta conceptual al objeto de estudio.

A continuación reflexiona sobre la importancia de la delimitación del área temática y su importancia en la iniciación del trabajo terminográfico; en esta etapa, la selección de un corpus bibliográfico representativo sobre la materia y la intervención del terminólogo para dilucidar las divergencias surgidas en la comparación de los dos derechos, cobran especial importancia en el trabajo de confección del diccionario. Esto es así debido a que, en palabras del autor, “la selección de los términos más aptos y la determinación de la extensión exacta del área es lo que permite la adecuada selección y delimitación de las unidades terminológicas” que formarán parte del caudal del diccionario.

La necesidad de trabajar con un corpus correctamente delimitado que proporcione cantidad y variedad de fuentes, la selección de los términos siguiendo distintos criterios, el empleo de un método onomasiológico pero con una práctica mixta, fundada en un corpus y la consideración del término-noción dentro de un sistema con claro predominio de lo nocional, son algunos de los puntos a los que Thiry les dedica un nuevo tratamiento a la luz de los conceptos desarrollados durante el trabajo.

En su Conclusión expresa que “se nos perfilan así los rasgos de una disciplina a la que concebimos como un cuerpo compacto de conceptos y principios y con un perfil metodológico coherente y certero, o, como dice Depecker (2005: 4), una ciencia con cuanto la define como tal: principios, métodos, ampliaciones y procesos de validación”.

El apartado 4 que corresponde a los Anexos comprende el análisis exhaustivo de los términos que presentan mayor interés dados los problemas diversos que plantean su análisis nocional (monolingüe) y su tratamiento para el diccionario (bilingüe). En este capítulo, explicita un desarrollo detallado de todo lo que respecta a la “gestión” del diccionario, es decir, las dificultades que plantean los términos litigiosos de la nomenclatura estudiada y la exposición del método apto para resolverlas. Asimismo, incluye todos los análisis metodológicos que contribuyen a ilustrar, elaborar y enriquecer el contenido de las conclusiones que son parte del trabajo presentado.

El capítulo 5 correspondiente a la Bibliografía contiene un listado amplio y actualizado y sumamente útil como fuente de consulta. En este apartado se incluye una bibliografía general sobre terminología, terminografía y lingüística, revistas y periódicos especializados, una bibliografía sobre el derecho español y el derecho belga, diccionarios jurídicos y bibliografía específica del lenguaje jurídico que cierran el texto.

El libro reseñado resulta sumamente interesante y de lectura recomendada; en suma, un excelente trabajo realizado con el rigor de la metodología terminológica y terminográfica que será de gran utilidad para traductores, intérpretes y estudiosos del tema que, sin ser especialistas del área, deben ofrecer soluciones concretas y ajustadas terminológicamente.